REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de septiembre de 2013

203º y l54º


PARTES

DEMANDANTE: JOSE LUIS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.774.925 y de este domicilio.


DEMANDADA: MARYURI JOSEFINA MARQUEZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.056.460


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


EXPEDIENTE: Nº 14.606



De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observó:

Se inició el presente juicio por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JOSE LUIS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.774.925 y de este domicilio, asistido por el bogado en ejercicio ANDRES MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.967 en contra de la Ciudadana MARYURI JOSEFINA MARQUEZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.056.460

Admitida la presente demanda en fecha 10 de febrero de 2012, se ordena la notificación de la Fiscal 8va del Ministerio Publico, y se libra la respectiva compulsa y orden de comparecencia a la demandada ciudadana MARYURI JOSEFINA MARQUEZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.056.460.

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, compareció el ciudadano JOSE LUIS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.774.925 y de este domicilio, asistido por el bogado en ejercicio ANDRES MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.967 y solicito copia certificada de todo el expediente así mismo consigno emolumentos a fin de practicar la citación de la demandada.

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, compareció el ciudadano JOSE LUIS GALLARDO asistido por el abogado ANDRES MARCANO y solicito se libre cartel de citación a la demandada en virtud de no haber sido posible localizarla.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, compareció el ciudadano JOSE LUIS GALLARDO asistido por el abogado ANDRES MARCANO y consigno dos ejemplares de-
Periódicos con publicación de cartel de citación a la demandada, igualmente solicito se fijara día y hora para darle cumplimiento al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinte (20) de junio de 2012, compareció el ciudadano JOSE LUIS GALLARDO asistido por el abogado ANDRES MARCANO, solicito se fije oportunidad para dar cumplimiento al Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento” y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este operador de justicia que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha cuando la parte actora solicitó oportunidad para dar cumplimiento a la formalidad que establece el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, veinte (20) de julio de 2012 hasta la presente fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013 sin que la parte actora haya impulsado el proceso, es por lo que es procedente la Perención de la Instancia, tal y como lo establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso de marras, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en el expediente la ejecución en ese periodo de algún acto de procedimiento. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las 01.30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/cegc-

Exp. Nº 14.606