REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de septiembre de 2013

203º y l54º


DEMANDANTE: MARBELLA JOSEFINA VELASQUEZ GUEVARA DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.423.032 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO MEJIA TORRES, salvadoreño, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 585183 y de este domicilio

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE: Nº 14.611

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observó:

Se inició el presente juicio por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la Ciudadana MARBELLA JOSEFINA VELASQUEZ GUEVARA DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.423.032 y de este domicilio, asistida por el bogado en ejercicio TOMAS ANTONIO MARINO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.774.117, inscrito en el IPSA bajo el Nº 6.489, en contra del Ciudadano PEDRO PABLO MEJIA TORRES, salvadoreño, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 585.183 y de este domicilio.
Admitida la presente demanda en fecha diecisiete (17) de febrero de 2012, se ordena la notificación de la Fiscal 8va del Ministerio Publico, y se libra la respectiva compulsa y orden de comparecencia al demandado ciudadano PEDRO PABLO MEJIA TORRES salvadoreño, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 585.183 y de este domicilio.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, comparece la ciudadana MARBELLA JOSEFINA VELASQUEZ GUEVARA DE MEJIA, asistida por el abogado TOMAS A. MARINO CHACON y mediante diligencia confiere Poder Apud acta especial a los abogados TOMAS ANTONIO MARINO CHACON y JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ.
En fecha dos (02) de marzo de 2012, comparece el abogado TOMAS ANTONIO MARINO CHACON y conviene con el alguacil de este despacho cubrir los gastos de traslado a fin de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, comparece el abogado TOMAS ANTONIO MARINO CHACON y mediante diligencia solicita se fije día y hora para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2012, compareció el abogado TOMAS A. MARINO CHACON, ratifica diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo de 2012 donde solicita se fije día y hora para practicar citación de la demandada.
En fecha diez (10) de agosto de 2012, el abogado TOMAS A MARINO CHACON, solicita se cite a la parte demandada a través de cartel de citación en virtud de no haber sido posible la citación personal del demandado.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento” y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este operador de justicia que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que la parte actora solicita se cite a la parte demandada por intermedio de cartel, diez (10) de agosto de 2012 hasta la presente fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013 sin que la parte actora haya impulsado el proceso, es por lo que es procedente la Perención de la Instancia, tal y como lo establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso de marras, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en el expediente la ejecución en ese periodo de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las 09.50a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

GP/cegc
Exp. Nº 14.611