REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL 2.013

203° y 154°

• DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.279.708 y domiciliado en la Población de Punta de mata Municipio Ezequiel Zamora.

• ABOGADO ASISTENTE: JOSE FELIX PALACIOS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No 8.982.984, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.319 y de este domicilio.

• DEMANDADO: NELSON MORA MAGGIORANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.468.886 domiciliado en Punta de mata Municipio Ezequiel Zamora.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE BOADA SALAZAR, AQUILES LOPEZ, EMILIO CARPIO MACHADO y MILANGELA HERNANDEZ GAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos 3.027. 297, 15.322.148, 8.568.018 y 12.155.241 de este domicilio.

• MOTIVO: REIVINDICACION.

NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALFONZO, plenamente identificado en autos en la cual procede a demandar por reinvidicación al ciudadano NELSON MORA MAGGIORANI ut supra identificado, en virtud de que este desde hace algún tiempo se metió en su propiedad ubicada en el sector mereyal de la población de Punta de Mata Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, dichas bienhechurías se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doscientos diez (210 Mts) metros con terreno propiedad del señor Rafael Enrique Meneses; SUR: En doscientos diez (210 Mts) Metros con terreno ocupado por la empresa PETRODUCTO C.A; ESTE: En noventa y dos (92 Mts) metros carretera principal de punta de Mata crucero de Maturín, OESTE: en Noventa y Dos (92 Mts) Metros con terreno propiedad del señor Rafael Enrique Meneses.
Admitida la demanda en un inicio por auto de fecha 25/09/2008, se libró boleta de citación a la demandada, en fecha 06-10-2008 el demandante consigna los emolumentos necesarios para la citación del demandado, en fecha 06-11-2008 el ciudadano alguacil comparece y deja constancia que no encontró a la demandada en el domicilio indicado, seguidamente en diligencia inserta al folio 26 la parte demandante solicita que en virtud que el ciudadano alguacil temporal no logro la citación de la demandada, solicita se acuerde la publicación de un cartel de citación de la referida contra parte, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil vigente; pronunciándose el Tribunal en fecha 19-11-2008; librando el respectivo cartel de conformidad al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada y consignando dichos carteles el 12-01-2009.

Posteriormente el 11-02-09 el demandante procedió a reformar la presente demanda librando de ese modo la respectiva boleta de citación, la cual fue admitida el 18-02-2009, el 04-05-2009 el ciudadano NELSON MORA MAGGIORANI otorga Poder General a los ciudadanos LUIS JOSE BOADA SALAZAR, AQUILES LOPEZ, EMILIO CARPIO MACHADO y MILANGELA HERNANDEZ GAGO:

Por lo que en fecha 06-05-2009 fue interpuesto escrito de oposición de Cuestión Previa la cual fue declarada sin Lugar mediante decisión interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 10-06-2009.

Seguidamente el ciudadano AQUILES LOPEZ, plenamente identificado en autos, en fecha 22-07-2009 procede a contestar la presente demanda y tacha de falsedad el titulo supletorio a nombre del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENESES NESSIDE así como el documento de compra venta entre el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENESES a CARLOS ENRIQUE ALFONZO. En fecha 30-07-2009 el Apoderado Judicial del demandado procedo a formalizar la tacha propuesta por su persona fundamentándola en el numeral cuarto del artículo 1380 del Código Civil.

Por lo que el demandante procede a contestar la tacha el 06-08-2009, alegando ser propietario de las bienhechurías que se pretenden reivindicar; y que dichas bienhechurías le pertenecen por habérselas comprado al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENESES, consignando de ese modo documento de compra venta celebrado entre el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENESES NESSIDE y NELSON MORA.

Seguidamente el Apoderado Judicial del demandado el 11-08-2009 procedió a consignar escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas el 14-08-2009.

Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:


UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el presente procedimiento se encuentra en el lapso probatorio y que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 11 de Agosto del 2009, fecha en la cual se consigno la ultima diligencia por la parte actora, hasta la presente, han transcurrido 4 años mas un mes y 20 días, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, y en consecuencia extinguido el proceso. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.



Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los treinta (30) días del mes de septiembre del 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa



La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma

Exp. 13174
GP/ Mbrs