República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013).


203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: JOSE GABRIEL MARQUEZ NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.521.728, Productor Agrícola, domiciliado en el sitio denominado, Los Altos de Cachipo, Parroquia Cachipo, Municipio Punceres del estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE y/o APODERADA: TAMARA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.209.888, Defensora Pública Segunda en materia Agraria del estado Monagas.

SOL. N° 548-11
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

UNICO

De la revisión de las actas procesales en la presente solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, signada con el N° 548-11, se observa lo siguiente: Que en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2.011), el ciudadano JOSE GABRIEL MARQUEZ NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.521.728 y de este domicilio, estando debidamente asistido por la abogada TAMARA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.209.888, Defensora Pública Segunda en materia Agraria del estado Monagas, procedió a introducir solicitud de medida cautelar, a favor del ciudadano JOSE GABRIEL MARQUEZ NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.521.728, alegando para ello, lo que el tribunal de seguidas se permite transcribir: …”que desde hace aproximadamente cuatro (04) años se ha dedicado a la actividad agrícola con la siembra de plátano (2 hectáreas), yuca amarga (22 hectáreas) y por ende ha venido ocupando y poseyendo un lote de terreno de aproximadamente Treinta y Una Hectáreas con Doscientos Cincuenta y Ocho Metros cuadrados (31,258 m2), ubicado en el Sector Alto de Cachipo, Municipio Punceres, del estado Monagas, y adjudicado en fecha nueve (09) de abril del presente año, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río cachipo; SUR: Terrenos ocupados por Elías Tarbaez y Luís Nadales; ESTE: Terrenos ocupados por Granja Endógena Tropical, vía de penetración Petrolera del Sector La Pantalla y Luís Nadales y OESTE: terrenos ocupados por Andrés Marcano y Eglys del Valle Rodríguez. Es el caso que el solicitante, ha dedicado parte de su vida al cuido, mantenimiento y desarrollo de diversos rubros de la agricultura”… (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).

En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2.011), folios 21 al 25, el tribunal procedió a darle entrada a la solicitud, acordando el traslado y constitución, a los fines de practicar inspección judicial, la cual se realizaría el día doce (12) de mayo de dos mil once (2.011), a las 08:30 a.m., librando el respectivo oficio a la Policía del estado Monagas; difiriéndola posteriormente, para el día veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), a la misma hora; realizándose la inspección judicial, tal como riela a los folios Nos. 46 al 48 respectivamente.

Es de acotar, que en el acta de inspección, el tribunal dejó constancia de lo siguiente: …“El tribunal, siendo las once y siete de la mañana (11:07a.m.) se traslado al sitio objeto de la Inspección, accediendo al lote de terreno por un portón elaborado con estantillos de palos, y alambre de púas, observándose un tendido eléctrico y un área aproximadamente de tres hectáreas (3 has) de plantas de yuca de antigua data y mínima producción. El ciudadano José Gabriel Márquez titular de la cédula de identidad Nº V-15.521.728, quien se encontraba en el sitio, manifestó que las perturbaciones cesaron hace un mes, la yuca tiene un año (1) y cuatro (4) meses de plantada, el tribunal deja constancia de que este lote de terreno esta invadido de grandes y diversas maleza, salvo un área aproximada de tres (3) de plantas de yuca sembrada de mediana data en buenas condiciones. El tribunal tuvo acceso a otro lote de terreno por un portón de estantillos de palos y alambre de púas, cercado de igual forma donde se observo un movimiento de tierras, compactación, realizados por trabajadores de la industria petrolera. Así como también se constato los rastros de pastoreo de ganado, así como una siembra de yuca de poco mas de mediana data…” (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).

Seguidamente, en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2.011), el tribunal mediante sentencia interlocutoria, la cual riela a los folios Nos. 76 al 85, decretó Medida Cautelar Agroalimentaria, a favor del ciudadano JOSE GABRIEL MARQUEZ NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.521.728 y de este domicilio, la cual recaerá sobre un lote de terreno con una extensión aproximada de TREINTA Y UNA HECTAREAS CON DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (31 HAS CON 258 m2), terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Alto de Cachipo, Municipio Punceres, del estado Monagas, y adjudicado en fecha nueve (09) de abril de dos mil once (2011), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río cachipo; SUR: Terrenos ocupados por Elías Tarbaez y Luís Nadales; ESTE: Terrenos ocupados por Granja Endógena Tropical, vía de penetración Petrolera del Sector La Pantalla y Luís Nadales y OESTE: Terrenos ocupados por Andrés Marcano y Eglys del Valle Rodríguez; a fin que los ciudadanos Eglys Del Valle Rodríguez, Andrés Martínez, Erick Rodríguez, Erica Rodríguez y Diógenes Martínez, le permitan continuar realizando sus labores agrícolas y pecuarias. (Trascripción parcial)

Consta a los folios Nos. 99 al 101, acta levantada con motivo de la ejecución de la medida cautelar de protección agroalimentaria, en la cual se dejó sentado lo siguiente: …”en el acto intervino la Defensora Pública Agraria Tamara Pérez, quien expone: solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal acuerde la Ejecución de la presente Medida de Protección Agroalimentaria de los lotes de terreno del ciudadano JOSE GABRIEL MARQUEZ NADALES, titular de la cédula de identidad N° V-15.521.728, Productor Agrícola, domiciliado en el Sector Altos de Cachito, Parroquia Cachito, Municipio Punceres del estado Monagas, decretada a favor por el presente el tribunal el día tres (03) de octubre del dos mil once (2011) y solicitado por esta defensora el día veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), en una extensión de terreno de aproximadamente de TREINTA Y UNA HECTAREAS CON DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (31 HAS CON 258 mts2). Interviene la ciudadana jueza y acuerda lo solicitado por la Defensora solo en los lotes de terreno donde existe siembra y por un lapso de Tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, si en el transcurso de este periodo no existe perturbación a la actividad agraria, la misma será levantada… (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).

Visto lo anterior y dado que desde la fecha de ejecución del decreto de medida, vale decir, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2.011), hasta la presente fecha, la parte interesada, ciudadano José Gabriel Márquez Nadales, no ha asistido a esta sede judicial, a denunciar o quejarse del incumplimiento por parte de los ciudadanos Eglys Del Valle Rodríguez, Andrés Martínez, Erick Rodríguez, Erica Rodríguez y Diógenes Martínez, ampliamente identificados en las actas y aunado a esta situación, los ciudadanos que en su oportunidad fueron designados como depositarios judiciales, tampoco han dado fe de haber sido perturbados en el desarrollo y cumplimiento de las actividades encomendadas por este tribunal, son las razones, por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, decretada en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2.011), tal como riela a los folios Nos 76 al 86 y ejecutada en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2.011), folios 99 al 101; en virtud que han cesado los actos perturbatorios, que dieron lugar al pronunciamiento de la medida in comento, todo ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152 numerales 1, 4, 5 y 7; y 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 152 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios según corresponda”.

Artículo 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.
En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

En base al contenido de los artículos referidos, este Juzgado acuerda levantar la medida cautelar que fuese decretada y materializada en las fechas up supra mencionadas y así se decide.-

No hay condenatoria expresa en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil


En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil

SAP/as/ar
Sol. 548-11