República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013).-

203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: EGUIS MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.022.033, domiciliado en la calle Sucre N° 43 de San Félix de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE: TAMARA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.209.888, Defensora Pública Segunda en materia Agraria del estado Monagas.

DEMANDADO: FREDDY IVAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.214.165, domiciliado en la calle Sucre, casa S/N (frente a la panadería) de San Félix de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del estado Monagas.

ABOGADO APODERADO: FELIPE ORTA SIBU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.850.328 e inscrito en el IPSA bajo el N° 10.924 y de este domicilio.


MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (AGRARIO)

EXP. 0998

UNICO

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 182 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. Por lo demás, la solución de los conflictos individuales que se persiguen con el proceso, involucran igualmente un fin público, que impide la continuidad de un juicio abierto que le causa daños patrimoniales y de recursos humanos al propio estado. En el presente caso, se evidencia que la demanda fue interpuesta por el ciudadano Eguis Miguel González, debidamente asistido por las abogadas Zoraida Aguijarte y Sila Rodríguez y admitida por este Tribunal como se evidencia del folio diez (10) de fecha veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Once (2011), acordando este Juzgado la citación de la parte demandada haciéndole saber igualmente a la actora que para la practica de la citación de conformidad a la sentencia dictada por la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004 la obligatoriedad de colocar a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal los medios y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada que resida a mas de quinientos (500) metros del Tribunal. En fecha dos (02) de agosto de dos mil once (2011), consigna la parte actora los emolumentos necesarios para la practica de la citación. En fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), el tribunal ordena oficiar al Juzgado del Municipio Cedeño para que practique la citación del demandado. En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), el tribunal ordena agregar a los autos comisión proveniente del Juzgado del Municipio Cedeño debidamente cumplida. En fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), el demandado contesta la demanda y consigna pruebas. En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) se realiza la audiencia preliminar. En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012) el tribunal fija los limites de la controversia. En fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012) la parte accionante promueve pruebas siendo agregadas por el tribunal en la misma fecha. En fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), la parte demandada promueve pruebas siendo agregadas en fecha siete (07) de febrero del mismo año. En fecha siete (07) de febrero se ordenan admitir las pruebas de ambas partes. En fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), mediante sentencia interlocutoria el tribunal ordena reponer la causa al estado de nueva admisión de pruebas. En fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2012) se admiten pruebas. En fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), el tribunal mediante sentencia ordena revocar por contrario imperio los autos de los folios 100 al 104. En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), el ciudadano Eguis González, solicita al tribunal se sirva designarle defensor público por cuanto no cuenta con recurso necesario para pagarle a un abogado privado. En fecha veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), el tribunal acuerda lo solicitado y oficia a la Coordinación de la Defensa Pública. En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), la Defensora Pública Tamara Pérez acepta el cargo. En fecha tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), el ciudadano Eguis González declara haber recibido de parte del alguacil las copias solicitadas en fecha primero (01) de agosto de dos mil doce (2012).

Ahora bien, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario el cual señala: “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por parte de la actora…omisis…

En atención al artículo antes expresado y revisada como ha sido la presente causa, se observa que la parte actora no ha impulsado el presente juicio, evidenciándose que su ultima actuación se efectuó el tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), considerando asi quien aquí decide que la parte actora se encuentra inmersa en lo dispuesto en el artículo antes citada, concluyendo y decidiendo este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil


En esta misma fecha, siendo las 03: 20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil

SAP/as/ar
Exp. 998