Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013).

203° y 154°


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: MIREYA YSABEL LABRADOR DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.335.874, y los integrantes del Colectivo Unidad de Producción Socialista Parari, ciudadanos JOSE GREGORIO CHAYA, ELENA ACUÑA MORENO, NELLIS ROSA ROMERO DE MENDOZA, JUAN CARLOS URBANEJA, OMAR JOSE GUZMAN, ANGELICA DEL VALLE MARCANO, FRANKLIN JOSE PARRA, JUAN FRANCISCO FAJARDO, EDUARDO ALVAREZ, NOEMI DEL VALLE BERMUDEZ, FELIBERTO MARIN, KEYNA TINEO, DANIEL BALLEJO, MARIA FERNANDEZ, YUDERCY ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos. V- 6.506.842, V- 14.110.041, V- 9.294.716, V- 9.976.198, V- 9.283.935, V- 13.056.875, V- 15.115.749, V- 8.375.194, V-16.808.613, V- 12.593.964, V- 2.637.958, V- 15.345.457, V- 12.539.183, V- 13.022.666 y V- 9.450.760 respectivamente y de este domicilio, parte solicitante en la solicitud N° 673-11.

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.

SOLICITANTE: GLADYS SOVEIDA NADALES LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.294.586 y de este domicilio, parte solicitante en la solicitud N° 687-11

ABOGADO ASISTENTE: LUISA ZUNIRDE CARREÑI LUIGI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.859.532, e inscrita en el IPSA bajo el N° 30.375 y de este domicilio.

SOL. N° 673-687
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

UNICO

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en las solicitudes Nos. 673-11 y 687-11, la parte solicitante es la misma ciudadana, identificada como GLADYS SOVEIDA NADALES LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.924.586 y de este domicilio, quien posee un lote de terreno, denominado “RANCHO MERECURE”, ubicada en parari, parroquia La Pica, municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, constante de una superficie de treinta hectáreas con dos mil novecientos metros cuadrados (30, 2900 m2) aproximadamente, que cuenta con los siguientes linderos generales, Norte: terrenos ocupados por la finca “Rancho Mi Retiro” y el caño la Carata, Sur: terrenos ocupados por la finca “Rancho Mi Retiro” y carretera Maturín- La Pica, Este: terrenos ocupados por la Finca Manidote, barrio la Invasión y Jesús González, Oeste: terrenos ocupados por la Finca “Rancho Mi Retiro”. La denuncia planteada por la ciudadana antes identificada, versa sobre lo siguiente: Que un grupo de personas invadieron la finca, quemaron el pasto que aun quedaba y que la ciudadana manifestó haber sembrado para que sus animales se alimentaran, y en vista de todos los actos mencionados, los animales no tienen que comer y no puede sufragar los gastos por otros suplementos alimenticios para ellos, por cuanto no cuenta con los recursos económicos, dado que son costosos. Agregó igualmente, que las personas le han colocado veneno al agua de los animales, colocan urea, para que los animales la consuman y luego mueran, tal y como se evidencia de las muestras fotográficas anexas. Así mismo, destaco la ciudadana, que la adquisición de los animales, fue producto de un crédito otorgado por FONDAS y que éste no lo ha podido cancelar; en tal sentido, es que acude ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de solicitar con carácter de urgencia, se decrete medida de Proyección Agroalimentaria; la presente, se corresponde a la solicitud N° 687-11, esta fue presentada ante el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, órgano este, que decidió en fecha treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), folios 22 al 24, lo siguiente: declino la competencia a este Juzgado; siendo recibido en fecha trece (13) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), folio 28.

En cuanto a la solicitud N° 673-11, la ciudadana MIREYA YSABEL LABRADOR LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.335.874 y los integrantes del Colectivo Unidad de Producción Socialista Parari, ciudadanos JOSE GREGORIO CHAYA, ELENA ACUÑA MORENO, NELLIS ROSA ROMERO DE MENDOZA, JUAN CARLOS URBANEJA, OMAR JOSE GUZMAN, ANGELICA DEL VALLE MARCANO, FRANKLIN JOSE PARRA, JUAN FRANCISCO FAJARDO, EDUARDO ALVAREZ, NOEMI DEL VALLE BERMUDEZ, FELIBERTO MARIN, KEYNA TINEO, DANIEL BALLEJO, MARIA FERNANDEZ, YUDERCY ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos. V- 6.506.842, V- 14.110.041, V- 9.294.716, V- 9.976.198, V- 9.283.935, V- 13.056.875, V- 15.115.749, V- 8.375.194, V-16.808.613, V- 12.593.964, V- 2.637.958, V- 15.345.457, V- 12.539.183, V- 13.022.666 y V- 9.450.760 respectivamente y de este domicilio, señalaron que la ciudadana Gladis Soveida Nadales, ya identificada, se introdujo en forma ilegitima, específicamente el día veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Seis (2006) en el lote de terreno y con posterioridad se le otorgo regularización de tierras ante el Instituto Nacional de Tierras. Luego, hubo una serie de hechos, cometidos por la ciudadana Gladis Soveida Nadales, consistente en destrucción de plantaciones, estantillos de madera constante de siete (07) hectáreas y cuatro (04) cintas de alambre de púas. Así mismo estos ciudadanos, se han dirigido al Instituto Nacional de Tierras, a fin de que se le revoque la carta de permanencia, además de todas estas situaciones, esta ciudadana ha amenazado a los agricultores, consignaron anexos, cursante a los folios Nos. 4 al 241 respectivamente. En fecha tres (03) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) , folios 242 al 248, el tribunal procedió a admitir la solicitud, acordó designar experto y con respecto al decreto de la medida, antes fijo inspección, a realizarse en fecha catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) a las 08:30 a.m.
Cursante a los folios Nos. 249 al 254, consta acta levantada con motivo de la Inspección Judicial. en fecha veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), folio 255, el tribunal ordeno fijar nueva fecha para la continuación de la inspección, fijando al efecto, el día veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), a las 02:00 p.m., folio 255, se libro oficio, folio 256.
Cursante a los folios Nos. 257 al 259, consta acta levantada con motivo de la continuación de la Inspección Judicial, practicada en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
En fecha cinco (05) de Diciembre de Dos mil Once (2011), folios 260 al 303, consta informe presentado por el experto; el cual fue agregado a los autos, en fecha cinco (05) de Diciembre de Dos mil Once (2011), folio 304 y en fecha nueve (09) de Diciembre de Dos mil Once (2011), el Tribunal ordena abrir segunda pieza, folio 306.

Se recibió oficio Nº 1794 el día trece (13) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, donde se remite expediente signado con el Nº 4157, por declinación de competencia siendo la Solicitante la ciudadana demandada Gladys Soveida Nadales, al mismo se le dio entrada, se admitió y se anotó en los libros, el expediente esta contentivo de veintiocho (28) folios incluyen dos (02) de portadas, folios 08 al 36.
En fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) el Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria donde considera procedente el acumulamiento de dos solicitudes, folios 37 al 42. En la misma fecha se anexo al índice copiador de sentencias, folio 43.

Así mismo en fecha veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) el Tribunal decretó Medida de Protección, se fijó el martes 06-03-12 a las 8:30 a.m. para practicar la ejecución de la mencionada medida. Se acuerda librar oficio a la Policía del estado Monagas, folio 45. Se libró oficio, folio 46.
Seguidamente, en fecha seis (06) de Marzo de Dos Mil Doce (2012) el Tribunal se traslado al predio a ejecutar la medida, se designó como experta a la ciudadana Angélica Marcano, se le otorgó tres (03) días de despacho para consignar el Informe Técnico.

En fecha veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Doce (2012) los solicitantes representantes del Colectivo Unidad de Producción Socialista Pararí consigna escrito, donde solicitan librar oficios a las instituciones competentes para garantizar el cumplimiento de la medida, agregando a los autos las diligencias.

En fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) el Tribunal mediante auto deja constancia de la duración de la Medida Cautelar Agroalimentaria, misma que no se efectuó en su oportunidad, la cual tendrá un período de un año a partir del seis (06) Marzo de Dos Mil Doce (2012).
Asimismo conforme ha sido establecido por la Magistrado Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño, según la Jurisprudencia de fecha veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) la cual establece:
…”No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfecha agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustantivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada”… son las razones, por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA decretada en fecha seis (06) de Marzo de Dos Mil Doce (2012) y para ser ejecutada en fecha treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) en virtud que han cesado los actos perturbatorios, que dieron lugar a la medida in comento, todo ello. Por las razones antes expuestas cabe destacar que todo con lo respecto a una Medida de Protección Agroalimentaria con el objeto de proteger la actividad Agroalimentaria y Agropecuaria. Tal como lo establece el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. “El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y protección ambiental. En tal sentido el Juez o Jueza agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las actividades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y Soberanía Nacional”. Ahora bien, este juzgado acuerda a levantar medidas cautelar que fuese decretada y materializada en las fechas up supra mencionadas y así decide.-
No hay condenatoria expresa en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.




Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil


En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Temporal,















Sol Nos. 673-687
SA/as/lf