República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013).


203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: LUIS BELTRAN SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.341.758, domiciliado en la Comunidad Indígena Chaima La Tacarigua, Parroquia Caripe, Municipio Caripe del estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE y/o APODERADA: TANIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.653, en su carácter de Defensora Pública Tercera Integral Indígena.

SOL. N° 728-12
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

UNICO

De la revisión de las actas procesales en la presente solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, signada con el N° 728-12, se observa lo siguiente: Que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2.012), el ciudadano LUIS BELTRAN SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.341.758, domiciliado en la Comunidad Indígena Chaima La Tacarigua, Parroquia Caripe, Municipio Caripe del estado Monagas, estando debidamente asistido por la abogada TANIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.653, en su carácter de Defensora Pública Tercera Integral Indígena, procedió a introducir solicitud de medida cautelar, a favor del ciudadano LUIS BELTRAN SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.341.758, alegando para ello, lo que el tribunal de seguidas se permite transcribir: …”A los fines legales que me interesa comprobar le pido a usted se sirva trasladar y a su vez constituir al tribunal a su cargo, previa habilitación del tiempo que fuere necesario en un terreno ubicado en la Comunidad Indígena Chaima La Tacarigua, Parroquia Caripe, Municipio Caripe del estado Monagas, constantes de dos (02) hectáreas aproximadamente, alinderado dicho terreno de la siguiente manera NORTE: Terreno de Sucesiones Sanabria; SUR: Quebrada de Tacarigua; ESTE: Tierras Baldías y OESTE: Terrenos de Juan Sanabria, a fin de practicar inspección judicial sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Que el tribunal deje constancia del sitio donde se encuentra constituido; SEGUNDO: Con la asistencia de un experto (topógrafo) previa juramentación que se deje constancia de los verdaderos bienes inmuebles donde se encuentra constituido el tribunal; TERCERO: Me reservo señalar nuevos hechos en el momento que se practique la inspección judicial y pido al tribunal me permita proveer de un experto (fotógrafo)”… (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).

En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2.012), folio 3, el tribunal procedió a darle entrada a la solicitud, acordando el traslado y constitución, a los fines de practicar inspección judicial, la cual se realizaría el día primero (01) de marzo de dos mil doce (2.012), a las 08:30 a.m., librando el respectivo oficio a la Policía del Municipio Caripe del estado Monagas; realizándose la inspección judicial, tal como riela a los folios Nos. 5 al 7 respectivamente.

Es de acotar, que en el acta de inspección, el tribunal dejó constancia de lo siguiente: …“Se deja constancia que se observo parte del terreno quemado, destruyendo los árboles de cambur que allí se encontraban, se observo una siembra de cambur y plantaciones de café de diferentes edades de plantación, se observo matas de caña, se observo una planta de cambur con un 50% de dañada y quemada, en el mismo lugar del recorrido se observo la siembra de cebollin, se observaron varias plantaciones de cambur el cual es recién plantada, existen aproximadamente doscientos (200) matas de cambur, cien (100) matas de ocumo de seis meses de sembrada, tres mil (3.000) matas de café, al sur se observo la quebrada de Tacarigua, se deja constancia de diversas plantas y el cultivo de rubros de alimentos, asi mismo la abogada Tania Salazar consigno oficio N° 5056-12, y autorización emitida por la Asociación Civil Pueblo Chaima de Caripe. Se agregó…” (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).

Seguidamente, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2.012), el tribunal mediante sentencia interlocutoria, la cual riela a los folios Nos. 21 al 26, decretó Medida Cautelar Agroalimentaria, a favor del ciudadano LUIS BELTRAN SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.341.758, domiciliado en la Comunidad Indígena Chaima La Tacarigua, Parroquia Caripe, Municipio Caripe del estado Monagas, la cual recaerá sobre un lote de terreno con una extensión aproximada de dos (02) hectáreas aproximadamente, alinderado dicho terreno de la siguiente manera NORTE: Terreno de Sucesiones Sanabria; SUR: Quebrada de Tacarigua; ESTE: Tierras Baldías y OESTE: Terrenos de Juan Sanabria; por cuanto aun no ha cesado las perturbaciones sobre los mismos y se fija para el día dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) a las 08:30 a.m. la ejecución de dicha medida.

Consta a los folios Nos. 32 al 35, acta levantada con motivo de la ejecución de la medida cautelar de protección agroalimentaria, en la cual se dejó sentado lo siguiente: …”Interviene la abogada Tania Salazar Defensora Indígena la cual expone: Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de protección agroalimentaria decretada en su oportunidad en fecha 22/03/12, asi mismo el tiempo de duración de la medida mencionada… interviene la ciudadana jueza abogada Sonia Arasme e informa que se procederá a recorrer el área identificada en autos, la cual se observa la siembra de cambur, café, cacao, naranja, en este estado interviene la Jueza la cual expone: acuerdo lo solicitado por la Defensora Indígena abg. Tania Salazar, la cual queda ejecutada la Medida de Protección Agroalimentaria por un tiempo de duración de un (01) año, ordenando oficiar a las respectivas autoridades competentes del estado, si se llegara a presentar cualquier tipo de perturbación en el lote de terreno ya identificado en acta para el resguardo y protección total en dicho terreno y sobre el área sembrada. Una vez culminado el recorrido y se ejecutada la medida se insto a un acto conciliatorio por parte de la ciudadana jueza como medio de resolución de conflicto en partición de herencia entre el ciudadano Luís Sanabria, Enma Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 4.892.610 y Gustavo Sanabria, estando presente la abogada Tania Salazar en representación del ciudadano Luís Beltran. La cual manifestó la ciudadana Enma Sanabria que el terreno en litigio les pertenece a todos los hermanos por cuanto es herencia de padres, intervino La Jueza e informo que en el terreno en la cual se decreto y ejecuto la medida no pueden estar realizando ningún tipo de perturbación, en este estado las partes no acudieron al llamado realizado, es por lo que la ciudadana jueza ordena el regreso del tribunal a su sede habitual”… (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).

Visto lo anterior y dado que desde la fecha de ejecución del decreto de medida, vale decir, tres (03) de julio de dos mil doce (2012), hasta la presente fecha, la parte interesada, ciudadano Luís Beltrán Sanabria, no ha asistido a esta sede judicial, a denunciar o quejarse del incumplimiento por parte de persona alguna, son las razones, por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, decretada en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2.012), tal como riela a los folios Nos 21 al 26 y ejecutada en fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012) folios 32 al 35; en virtud que han cesado los actos perturbatorios y a la vez el tiempo fijado por este tribunal como vigencia de la medida in comento, todo ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152 numerales 1, 4, 5 y 7; y 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 152 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios según corresponda”.

Artículo 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.
En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

En base al contenido de los artículos referidos, este Juzgado acuerda levantar la medida cautelar que fuese decretada y materializada en las fechas up supra mencionadas y fija para el día siete (07) de noviembre de presente año a las 08:30 a.m., el levantamiento de la medida en referencia. Se ordena librar oficio al Comandante de la Policía del Municipio Caripe.

No hay condenatoria expresa en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil


En esta misma fecha, siendo las 01:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil

SAP/as/ar
Sol. 728-12