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 República Bolivariana de Venezuela
 En su Nombre
 Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013)
 
 
 203° y  154°
 
 A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
 
 SOLICITANTE: HUMBERTO CANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.288.334 y de este domicilio.
 
 ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MIGUEL BETHERMY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.650 y de este domicilio.
 
 ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
 Sol. Nº 922 -13
 
 
 UNICO
 Visto que en fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria, procedió a dictar despacho saneador a la solicitud de título supletorio, presentado por el ciudadano HUMBERTO CANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.288.334 y de este domicilio, a fin que consignase por ante este Juzgado, la Carta Agraria expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), así como la Carta del Consejo Comunal de la zona en original, y por cuanto no lo realizó dentro del lapso legalmente establecido para ello, son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a INADMITIR la presente solicitud de Título Supletorio, en virtud de lo antes expuesto, se declara Terminada, e igualmente se ordena el Archivo de la presente solicitud.-
 
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 
 La Jueza Provisoria,
 
 Abg. Sonia Arasme
 
 La Secretaria Temporal,
 
 Abg. Ana Sutil
 
 
 
 SAP/as/ar
 Sol N° 922 -13
 
 
 
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