República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013).


203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: JOSÉ RAMÓN DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.921.117 y de este domicilio.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
Sol. Nº 924 -13

Recibida la presente solicitud contentiva de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN DUARTE, plenamente identificado, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se le da entrada y se acuerda anotarla en los libros respectivos.

En vista a la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud del titulo supletorio, y en virtud de que parte de la documentación presentada por el peticionante es copia de la misma, son las razones por las cuales se insta al solicitante a consignar los Originales de los documentos otorgados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), esto de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se ordena dictar Despacho Saneador, a los fines de que el solicitante subsane lo exigido, y una vez cumplido el requisito este tribunal procederá a la Admisión del mismo, para lo cual se le concede a la parte solicitante el lapso legal de Tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado; so pena de no cumplir, se ordenará la inadmisión del presente título supletorio y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil



SAP/as/ar
Sol N° 924 -13