República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de Septiembre de 2.013.-
203° y 154°

EXP. Nº 4.200-13.-

Por recibida y vista la anterior demanda de DESLINDE y los anexos acompañados, realizada por los ciudadanos: BELKIS RODRÍGUEZ DE GASCON, EUCLIDES ENRRIQUE GASCON RODRÍGUEZ y RAMÓN ANTONIO GASCON RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.008.906, V-6.929.546 y V-11.335.689, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio REINA ELIZABETH ACUNES PANTOJA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.997 y de este domicilio. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 4.200-13. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la competencia antes de entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, manifiesta en su escrito de demanda, lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Ocurren por ante este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de solicitar el levantamiento de Deslinde, ya que estando vivo su padre y hoy De Cujus quien en vida respondiera al nombre de RAMÓN ANTONIO GASCON MEDINA, le dio en ventas al ciudadano SIMÓN ERNESTO HERNÁNDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.717.889, una porción de terreno de cuarenta hectáreas (40 has), ubicado en el sector Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, y cuyo terreno se encontraba dentro de una extensión mayor de terreno que formaba parte del fundo “EL ARAGUANEY”, comprendidas en los linderos indicados en el documento debidamente protocolizado por ante el registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Cedeño del estado Monagas, quedando inserto bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre de fecha 17 de Octubre de 2.007. Asimismo, indica que la porción de terreno vendida al ciudadano: SIMÓN ERNESTO HERNÁNDEZ CAMACHO, formaba parte de una extensión mayor de terreno de cien (100) hectáreas que pertenecían al difunto RAMÓN ANTONIO GASCON MEDINA y que constituían el Fundo “El Araguaney”. Señalan los solicitantes que heredaron como únicos y herederos universales la porción de terreno restante a la totalidad del terreno menos lo vendido, teniendo como resultado sesenta (60) hectáreas de terrenos heredados y por ultimo que en virtud de que han notado con alarma y preocupación y sin las autorizaciones de los mismos, la invasión de los terrenos por parte del ciudadano: SIMÓN ERNESTO HERNÁNDEZ CAMACHO, aumentando el área de las cuarenta (40) hectáreas dadas en venta, rastreando, sembrando, cultivando y sacar provecho económicos personales con el producto de la siembra de las tierras de una forma indebida, mal intencionada y con ánimos de invasión, es por ello que solicitan con la urgencia del caso que se realice el deslinde.

Al respecto el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención.”

De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de la presente demanda, es el Juez en cuya Jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos y siendo que tal y como se manifestó anteriormente el terreno se encuentra ubicado en el Sector Medina, Jurisdicción del Distrito Cedeño, hoy Municipio Cedeño del Estado Monagas, es por lo que resulta obligante para este Tribunal DECLINAR el conocimiento de la presente acción, al Juzgado del Municipio Cedeño de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la Mañana de hoy. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.

LRC/CPS/707.
Expediente Nº 4.200-13.-