República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Septiembre de 2.013.-
203° y 154°

EXP. Nº 4.211-13.-


Por recibido y visto el expediente signado bajo el Nº 38-2013, de la nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Piar de esta Circunscripción Judicial, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Circunscripcional en funciones de Distribuidor, con motivo de REIVINDICACIÓN, y los anexos acompañados, realizada por la ciudadana: MILDRED DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.795.902, debidamente asistida por el Abogado GUALBERTO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.522, en contra de los ciudadanos YESY YICETH SERRANO GONZALEZ y CARMEN YELITZA SERRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.738.478 y V-12.158.194, respectivamente; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo libro de entrada de causas, bajo el N° 4.211-13. Ahora bien, este Tribunal considera prudente y necesario realizar las siguientes consideraciones, a los fines de verificar los límites de la competencia para conocer del presente asunto, lo cual se hace de seguidas:

En fecha 20 de Septiembre de 2.013, se recibió por Distribución ante este Despacho Judicial el presente expediente, en virtud de la Recusación interpuesta en contra de la Jueza del Juzgado del Municipio Piar de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso lo siguiente:

“…En virtud de la recusación planteada por la ciudadana MILDRED DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.795.902, asistida por la abogada en ejercicio PAULINA HERNÁNDEZ CANDIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.201, se acuerda extender informe por separado y remitirlo al tribunal Superior respectivo. Así mismo se acuerda remitir el expediente a otro Juez de igual categoría a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Ofíciese lo conducente...”


Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante en el presente litigio interpuso demanda de Reivindicación en fecha 13 de Marzo de 2.013, por ante la Secretaría de este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en Funciones de Distribuidor, (folio 1), siendo distribuida al Juzgado Segundo de los Municipios Circunscripcional, recayendo en dicho Juzgado en fecha 18 de Marzo de 2.013., en fecha 21 de Marzo de 2.013, dicho Juzgado dictó decisión mediante la cual se Declaró Incompetente para el Conocimiento de la misma en Razón del Territorio, declinando la competencia al Juzgado del Municipio Piar de la misma Circunscripción Judicial del estado Monagas. Folios 30 al 34).

Así las cosas, cursa diligencia interpuesta y suscrita por la ciudadana: MILDRED DEL VALLE RAMOS, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Circunscripcional, con su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUALBERTO REQUENA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.522, la cual cursa al folio (35) del presente expediente, mediante la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Desisto de la presente demandada y pido la devolución de los documentos originales…”. De seguidas en fecha 10 de Abril de 2.013, el Juzgado antes mencionado remite mediante oficio Nº 4895-13, el expediente Nº 16.3130, al Juzgado del Municipio Piar de esta Circunscripción Judicial, a los fines pertinentes. Posteriormente en fecha 03 de mayo de 2.013, el Tribunal del Municipio Piar, se aboca al conocimiento de la causa, folio (38) del presente expediente. En fecha 06 de Junio de 2.013, se admite la demanda en el Juzgado antes mencionado, siendo reformada el libelo de demanda y admitido en fecha 04 de Junio de 2.013, folio (48 al 51). En fecha 09 de Julio de 2.013, la Alguacil adscrita a dicho Juzgado consigna sendas boletas de citaciones manifestando que realizó efectivamente las citaciones de las demandadas de autos. Folios (52 al 55).

En fecha 05 de Agosto de 2.013, el Juzgado del Municipio Piar, dictó decisión mediante la cual imparte la Homologación al desistimiento efectuado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, folios (60 y 61). En este mismo tenor, en fecha 13 de Agosto de 2.013, la parte actora debidamente asistida por su abogado de confianza, ejerce el recurso de apelación a la Homologación proferida. Asimismo, interpone recusación en contra de la ciudadana Jueza del citado Juzgado. Folios (62 al 69).

Ahora bien, el presente juicio versa sobre una reivindicación de inmueble, el cual está regulado por las normas establecidas en los artículos 545, 548 y 1.181 Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, lo que se infiere que la naturaleza del mismo es eminentemente Civil. El objeto del juicio, es un inmueble ubicado en el Municipio Piar, del estado Monagas. Del escrito libelar se desprende que la cuantía del presente juicio fue estimada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES, (Bs. 120.000,oo).

Así las cosas, cabe señalar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, mediante la Resolución Nro. 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009. Dicha Resolución establece en su artículo 3 lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de la presente demanda de REIVINDICACIÓN es el Juez que ejerce la Jurisdicción del lugar donde se encuentra ubicado el bien inmueble.

De acuerdo a lo trascrito anteriormente, se considera necesario manifestar que este Juzgado es competente sólo en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial y no en el Municipio Piar, lugar en donde según el dicho de la demandante se encuentra la propiedad objeto de la presente controversia; en consecuencia le corresponde al Juzgado del Municipios Piar de esta Circunscripción Judicial, conocer de dicha demanda, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 70, 71, del Código de Procedimiento Civil y el contenido de la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente acción, estimando que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa es el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y siendo que en fecha 16 de Septiembre de 2.013, el Juzgado antes mencionado, en virtud de la Recusación planteada por la accionante ciudadana MILDRED DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, supra identificada, acordó la remisión del presente expediente a un Juzgado de la misma categoría, para conocer de la presente acción, debe esta Jueza de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitar de Oficio la Regulación de la Competencia ordenando remitir copia certificada de las actuaciones pertinentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 71 eiusdem, a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia planteado. Y así se Decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
LRC/CPS/707.
Exp. 4.211-13.-