REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: LUIS JOSUES TORRIVILLA ARCIA y EMILIAYIS JOSEFINA RODRIGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 16.312.266 y 17.114.069, respectivamente.

BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 804-2013.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos LUIS JOSUES TORRIVILLA ARCIA y EMILIAYIS JOSEFINA RODRIGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 16.312.266 y 17.114.069, respectivamente, el primero, residenciado en calle Libertad casa s/n, Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas y la segunda en calle Libertad, casa N° 1, Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de la niña, (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad; debidamente asistidos por la Abogado TAMARA GUILARTE SOUQUET, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.524, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano LUIS JOSUES TORRIVILLA ARCIA, ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre de la niña, ciudadana EMILIAYIS JOSEFINA RODRÍGUEZ GARCÍA, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (800,00 Bs), lo cual se realizará de manera semanal, es decir en cuotas de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00), cada una, las cantidades acordadas se incrementarán de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de nuestra hija, ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado y ropa y juguete, el pare se compromete a cubrir estos gastos en un cien por ciento (100%). CUARTO: En relación al disfrute del Derecho a la salud de la niña, tales como gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la ciudadana TAMARA GUILARTE SOUQUET, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6854, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los dieciocho (18) día del mes de septiembre del año dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,




Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria Temporal.,


Abg. Inés Sucre Díaz.




En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria Temporal.





JGGQ/luz.
EXP. N° 804-2013.