JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 18 de Septiembre de 2013.

203° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RICARDO JOSE RIVERO RIVERO Y YELITZA JOSEFINA GARCIA MATA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en La Toscana, Sector Las Viviendas, Calle Las Palmeras, Casa S/N°, Municipio Piar del estado Monagas y la segunda en la población Aragua de Maturín, Calle Cedeño, casa N° 51, Municipio Piar del estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.376.802 y V-8.481.591, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: IVIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.778.937 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.942.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 59-2013.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintiocho (27) de Junio de Dos mil Trece (2013) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los RICARDO JOSE RIVERO RIVERO Y YELITZA JOSEFINA GARCIA MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.376.802 y V-8.481.591, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Trece (2013), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veintitrés de Julio del Dos Mil Trece (23-07-2013), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana Yolexi Del Valle Brito Belmonte, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y oficio Nº 16-F-8-OFC-0706-2013, de fecha 16 de Julio de 2013, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Magistratura del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Piar del Estado Monagas, en fecha Diez (10) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985) según Acta de Matrimonio Nº 8, siendo su último domicilio conyugal la Calle Bomboná, Casa N° 18, Municipio Maturín del Estado Monagas. De su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: JOSE RICARDO RIVERO GARCIA Y SEBASTIAN JOSE RIVERO GARCIA, ambos mayores de edad. Que se presentaron problemas personales entre ellos y se fue deteriorando la relación a tal punto que afectó la estabilidad y la armonía conyugal, es por ello que decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes desde el 20 de Septiembre del año Dos Mil (2.000), y hasta la presente fecha de mutuo acuerdo, han permanecido así, sin que haya habido entre ellos ninguna posibilidad de reconciliación produciéndose una ruptura prolongada de vida en común por mas de cinco (5) años. Así mismo, declaran que de su unión conyugal no adquirieron bienes, por lo tanto no hay bienes que repartir, solicitando se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, solicitando además que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva con todos los pronunciamientos legales pertinentes”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintitrés de Julio del Dos Mil Trece (23-07-2013), cuando el Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas oficio (Nº 16-F-8-OFC-0706-2013, de fecha 16 de Julio de 2013). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, los cuales son mayores de edad, y copias de las Cédulas de Identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: RICARDO JOSE RIVERO RIVERO Y YELITZA JOSEFINA GARCIA MATA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto d conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 59-2013.-