JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 19 de Septiembre de 2013.
203° y 154°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL MORALES SALAZAR Y CARMEN IRENE ARAGUAYAN BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.839.264 y V-7.142.065, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: NIXON VALERA TORO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.619.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 56-2013.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinticinco (25) de Junio de Dos mil Trece (2013) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los JOSE RAFAEL MORALES SALAZAR Y CARMEN IRENE ARAGUAYAN BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.839.264 y V-7.142.065, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintisiete (27) de Junio de Dos mil Trece (2013), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
En fecha Veinticinco de Julio del Dos Mil Trece (25-07-2013), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana Yolexi Del Valle Brito Belmonte, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y oficio Nº 16-F-8-OFC-0709-2013, de fecha 16 de Julio de 2013, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante Prefecto del Municipio Guanaguana Distrito Piar del Estado Monagas, en fecha Veintinueve (29) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981) según Acta de Matrimonio Nº 18, siendo su último domicilio conyugal en Río Chiquito, Sector Cerezo, casa sin numero, Municipio Piar del Estado Monagas. De su unión matrimonial no procrearon hijos. En un principio la unión conyugal fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron en fecha 18 de agosto de 1.983, por lo cual tienen mas de veintinueve (29) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. Así mismo, declaran que de su unión conyugal no adquirieron bienes, por lo tanto no hay bienes que repartir, solicitando se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, solicitando además que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva con todos los pronunciamientos legales pertinentes”.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veinticinco de Julio del Dos Mil Trece (25-07-2013), cuando el Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas oficio (Nº 16-F-8-OFC-0709-2013, de fecha 16 de Julio de 2013). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias de las Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MORALES SALAZAR Y CARMEN IRENE ARAGUAYAN BOLIVAR, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto d conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 56-2013.-
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