| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO MONAGAS
 
 
 Barrancas del Orinoco, 24   de Septiembre  de  2.013
 203º y 154º
 
 Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
 EXPEDIENTE  Nº 001010
 SOLICITANTE(S): PEDRO VICTORIO FIGUEREDO LINARES y JUANA EVANGELISTA ZAMBRANO DE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la  cédula de identidad personales N° V – 2.251.495  y 8.548.144 respectivamente y domiciliados en la población de URACOA, Municipio URACOA del Estado Monagas.-
 ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.546.611, funcionario de los Tribunales Móviles de la Escuela de la Magistratura e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  N° 75.619.-
 MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
 -I-
 SINTESIS
 Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto,  que en fecha 20 de Junio de Dos Mil Trece (20 – 06 – 2.013),  acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,  los ciudadanos: PEDRO VICTORIO FIGUEREDO LINARES y JUANA EVANGELISTA ZAMBRANO DE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la  cédula de identidad personales N° V – 2.251.495  y 8.548.144 respectivamente y domiciliados en la población de URACOA, Municipio URACOA del Estado Monagas; asistidos en este acto  por el ciudadano NIXON VARELA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.546.611, funcionario de los Tribunales Móviles de la Escuela de la Magistratura e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.619; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio,  fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-   Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha  04 de Julio de 2.013,  ordenándose en la misma fecha la respectiva Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-  Así mismo cursa inserto al folio Ocho (08) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban,  Alguacil  del  Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial,  mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación con folio N° 16 – F – 08 oficio 0765,  debidamente recibida  por la ciudadana:  Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Titular Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-------
 -II-
 DE LOS HECHOS
 En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 19 de Marzo de  Mil Novecientos Ochenta y Cinco ( 19 – 03 – 1.985 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del Municipio URACOA, Estado Monagas  quedando anotada dicha Acta  bajo el N° 16,  folios 06 - 07 y vto, año 1.985     de  los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, igualmente manifestaron que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el fundo del ciudadano José Villegas en la vía Principal de punta de Barquis en URACOA, Municipio URACOA del Estado Monagas; estableciendo una vida llena de armonía v tranquilidad, he incluso procreamos unos hijos que ahora  son mayores de edad hasta que fue interrumpida el 18 de Agosto del año 1.998, separándonos de hecho,  y hasta la fecha no se ha  reanudo la relación matrimonial, ni obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal;  permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada,  por  mas de Quince ( 15) años .----------------------------------
 -III-
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil,  que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son:   A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público,  la cual se materializó en fecha Dieciocho (18)  de Septiembre  de 2.013,  cuando el ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas. Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas-   B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y  Copias fotostática de las respectivas cédulas de identidades.-   Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: PEDRO VICTORIO FIGUEREDO LINARES y JUANA EVANGELISTA ZAMBRANO DE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la  cédula de identidad personales N° V – 2.251.495  y 8.548.144 respectivamente domiciliados en la población de URACOA, Municipio URACOA del Estado Monagas; Y ASÍ SE DECLARA.---------
 -IV-
 Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR  la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: PEDRO VICTORIO FIGUEREDO LINARES y JUANA EVANGELISTA ZAMBRANO DE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la  cédula de identidad personales N° V – 2.251.495  y 8.548.144 respectivamente y domiciliados en la población de URACOA, Municipio URACOA del Estado Monagas; por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,  no existen bienes que liquidar.-------------------------
 REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIA Y LIBRENSE LOS OFICIOS RESPECTIVOS-------------------------------------------------------------------
 Dado,  firmado y sellado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa  de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco  a los Veinticuatro (24) días Septiembre año (2.013) AÑOS:  203°  de  la  Independencia  y  154°  de  la  Federación.-
 El Juez
 Abg.,  Francisco Antonio Natera Castillo
 La Secretaria,
 Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
 En esta misma fecha,  siendo las 03.00  horas de la tarde,  se registró y publicó la anterior sentencia.-
 La   Secretaria
 Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
 FANC/Pachico
 Exp. N° 001010
 
 |