REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En hora del día de hoy, 27 de Septiembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Ciudadana Marilys Coromoto Malavé Malavé, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.519.682, Representada por el Abogado CESAR VISO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.654; en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada entre la Avenida Bolívar y la Calle Azcúe de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Milva Marcano A., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.774.122, en su carácter de Directora de Recursos Humanos de dicha Institución a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte Ejecutante expone: “Solicito se de estricto cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la causa, en tal sentido se proceda a la reincorporación inmediata de la Ciudadana Marilys Coromoto Malavé Malavé, ya identificada a su puesto de trabajo o a uno de igual o superior jerarquía, y el pago de los salarios dejados de percibir desde su despido en fecha 30 de Diciembre del año 2008”. Es Todo. El Tribunal visto lo anterior ordena a la notificada a darle estricto Cumplimiento a la Sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, en Fecha 03 de Mayo de 2011, anexa a la presente Comisión la cual se da por enteramente reproducida: en tal sentido se proceda a la reincorporación inmediata de la Ciudadana Marilys Coromoto Malavé Malavé, C.I. Nº 12.519.682, a su puesto de trabajo como AUDITORA en la División de Auditoria Interna o a otro cargo de igual o superior jerarquía, y le sean cancelados los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del Cargo en Fecha 30 de Diciembre del año 2008, hasta su definitiva reincorporación.”. Es Todo. Acto seguido la notificada expone: “Acatamos la Decisión y se reincorpora desde el Lunes 30 de Septiembre de 2013 en al División de Auditoria; en cuanto al pago de los Salarios dejados de percibir se ordena el cálculo de los mismos para ser cancelados en el ejercicio fiscal del año 2014”. Es Todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 12:00 m. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular, La Notificada, La Ejecutante,

La Secretaria Apoderado Judicial


Comisión N° 6018-13