REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000067
PARTE ACTORA: PEDRO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.155.539
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.338.246, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 75.689
PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE OLIVEIRA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.056.412 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 91.514
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, en su carácter apoderado del Ciudadano PEDRO BETANCOURT, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado ARMANDO JOSE OLIVEIRA en su carácter de apoderado de la demandada GRUPO ROYSO, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano PEDRO BETANCOURT, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día cuatro (04) de noviembre de 2011 hasta el día 06 de marzo de 2012, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día lunes veintitrés (23) de septiembre de 2013, a nombre de la demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa GRUPO ROYSO, C.A, por los conceptos de demandados de antigüedad legal, preaviso, vacaciones fraccionadas, ayuda vacacional, utilidades fraccionadas, utilidades sobre vacaciones, ayuda de ciudad, diferencia salarial, días de descanso, tiempo de viaje, horas extras, prima dominical, y tarjeta de electrónica, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.48.932,02) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano PEDRO BETANCOURT, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)