REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veinte (20) de septiembre de 2013

203° 154°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000135
PARTE ACTORA: JUAN JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.604705 Y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.975.817, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 42.284.
PARTE DEMANDADA: J.M CONSTRUCCIONES, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS


El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano JUAN JOSE GARCIA, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales, contra la entidad de Trabajo JM. CONSTRUCCIONES, C.A la cual una vez distribuida correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se le dio entrada el día treinta y uno (31) de enero de 2013 y fue admitida el día 04 de febrero de 2013, fecha en la que se libraron los respectivos carteles de notificación, y no se pudo realizar la notificación en la dirección señalada en el estado Monagas.
Corre inserto al folio 17 diligencia de fecha de fecha 09 de mayo de 2013, en la que se suministra nueva dirección ubicada en el estado Zulia, motivo por el que se libran nuevos carteles de notificación y se exhorta a los Tribunales del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo a los fines de practicar la notificación y se le concedió el término de la distancia de ocho (08) días continuos.
Corre inserto a los autos del folio 26 al 38 las resultas del exhorto proveniente del estado Zulia, en el que consta que se notificó a la demandada en la persona de la ciudadana Yeleixa Rangel Cédula de Identidad N° 7.661.726, en su carácter de Gerente de la demandada, y que fue recibido por este Tribunal y agregado a los autos el día 19 de julio de 2013, fecha en la cual comenzó a computarse el término de la distancia otorgado y después el lapso legal establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir el décimo día hábil siguiente después de haberse certificado por secretaría la notificación de la demandada.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha 09 de agosto de 2013, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada JM CONSTRUCCIONES, C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN JOSE GARCIA, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el ciudadano JUAN JOSE GARCIA, que en fecha 22 de marzo de 2012, comenzó a prestar servicios ininterrumpidamente para la entidad de trabajo JM CONSTRUCCIONES, C.A, para prestar servicios en la obra Construcción de Comedor para los Trabajadores de la planta Jusepín de PDVSA, ejerciendo el cargo de cabillero, y prestó servicios hasta le día 07 de septiembre de 2012, fecha en la que fue despedido injustificadamente; por lo que acumuló una antigüedad de cinco (05) meses y 15 días. Señala igualmente que cumplía con un horario de trabajo de 7:30 A.M a 5:00 P.M y que devengaba como último salario básico diario de Bs 130,18, un salario normal de Bs. 156,22 y un salario integral de Bs. 222,39 en el que ya se incluyó la incidencia del bono vacacional y las utilidades. Alega también que desde la fecha que terminó la relación de trabajo, la demandada no le ha pagado sus prestaciones sociales, siendo éste el motivo por el que demanda por cobro de prestaciones sociales, entre los cuales incluye antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono de alimento o cesta ticket, asistencia puntual y perfecta, suministro de botas y traje de trabajo mora en el pago de las prestaciones sociales, todo lo cual alcanza un monto demandado por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 56.043,45), siendo esta la cuantía de lo demandado.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada JM CONSTRUCCIONES, C.A admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano JUAN JOSE GARCIA y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el accionantes para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos demandados; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, procede a realizar el ajuste de las prestaciones sociales demandadas, por lo que, el accionante durante el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para la antigüedad el salario básico señalados por el actor por la cantidad de Bs.130,18, ello en virtud de que no cursa a los autos prueba alguna que permita determinar, cual era el salario normal del demandante y a la cual se le integró la incidencia del bono vacacional en base a 80 días anuales por Bs. 28,90; así como las utilidades en base a 100 días anuales, por Bs. 35,60; para un total por salario integral de Bs. 194,00 y para el restó de los conceptos se tomó como base de cálculo el salario básico de Bs.130,18 dichos conceptos se señalan a continuación:
1.-ANTIGÜEDAD= 30 días por Bs. 194,00 = 5.820,00
2.-UTILIDADES FRACCIONADAS: 50 días por Bs. 130,18= Bs. 6.509,22
3.-VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 40 días por Bs. 130,18= Bs. 5.207,20
4.- BONO DE ALIMENTACIÓN: 121 días por el 0,45 de la Unidad Tributaria en base a Bs. 90 = Bs. 4.900,00
5.- ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: Bs. 3.905,40
6.- MORA causada desde el día 07 de septiembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, Bs. 18.876,10, para un total condenando a pagar por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, por la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.45.218,40) siendo éste el monto total condenado a pagar.
En cuanto al concepto demandado como indemnización por terminación de la relación de trabajo de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, no se acuerda por cuanto dicho concepto ya le fue otorgado en el punto numero 1 de los conceptos condenados a pagar.
En relación al concepto denominado suministro de botas y traje de trabajo no se acuerda por cuanto este es un beneficio para ser otorgado durante la vigencia de la relación de trabajo para la prestación del servicio, dado a que los mismos son considerados como implementos de trabajo, que se suministran de acuerdo a la naturaleza del trabajo realizado.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JUAN JOSE GARCIA condenándose a la entidad de trabajo demandada J M CONSTRUCCIONES, C.A, a pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.45.218,40) No Se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA