REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinte (20) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000573
PARTE ACTORA: LUÍS FELIPE JARAMILLO y CANDELARIO DEL VALLE NORIEGA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.626.964 y 6.502.375 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESARIO RODRIGUEZ, JULIAN MILLAN Y CRISALIA SOTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 112.940, 119.857 y 114.270 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SUMINISTRO PEDRO GONZÁLEZ, C.A. y MATERIALES Y CONSTRUCCIONES HERMAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SORAYA GOLINDANO; Inpreabogado N° 39.718.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


El presente proceso se inició por demanda oral interpuesta por los ciudadanos LUÍS FELIPE JARAMILLO y CANDELARIO DEL VALLE NORIEGA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.626.964 y 6.502.375 respectivamente, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se procedió admitir la demanda en fecha seis (06) de mayo de 2013 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a las entidades de trabajo demandadas, verificándose la última de las notificaciones el día primero (1°) de agosto de 2013, fecha en la cual la apoderada de la codemandada MATERIALES Y CONSTRUCCIONES HERMAN, C.A, consignó poder, motivo por el cual a partir del día siguiente se comenzó a computar el termino de la distancia establecido en el auto de admisión, y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy veinte (20) de septiembre e dos mil trece y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos LUÍS FELIPE JARAMILLO y CANDELARIO DEL VALLE NORIEGA, ya identificados quienes actúan como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales CESARIO RODRIGUEZ, JULIAN MILLAN Y CRISALIA SOTO, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada SORAYA GOLINDANO; Inpreabogado N° 39.718., en su carácter de apoderada de las entidades de trabajo demandadas INVERSIONES Y SUMINISTRO PEDRO GONZÁLEZ, C.A. y MATERIALES Y CONSTRUCCIONES HERMAN, C.A, tal y como consta del poder apud-acta agregado a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos LUÍS FELIPE JARAMILLO y CANDELARIO DEL VALLE NORIEGA, contra las entidades de trabajo INVERSIONES Y SUMINISTRO PEDRO GONZÁLEZ, C.A. y MATERIALES Y CONSTRUCCIONES HERMAN, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.




La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria