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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
 MEDIACIÓN POSITIVA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000554
 PARTE ACTORA: LUIS DANIEL LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.241.137
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados PEDRO ILANJIAN, JESUS ALIXEIS DIAZ, Inpreabogado N° 154.504 y 159.554 respectivamente
 PARTE DEMANDADA: ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, Inpreabogado N° 61.616
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 En el día de hoy viernes veintisiete  (27) septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JESUS ALIXEIS DIAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano  LUIS DANIEL LIMPIO,  quien se encuentra presente, compareció igualmente el abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA,  en su carácter de apoderado de la demandada ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA), continuándose así la audiencia.
 
 Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar   acuerdo transaccional de mutuo y amistoso  acuerdo  en el que la parte demandada   acuerda pagar  la cantidad de DOCE MIL  BOLIVARES  (Bs.12.000,00), como pago único  y  especial de carácter  transaccional imputable  a cualquier concepto  que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS DANIEL LIMPIO, por los conceptos demandados por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS  CONCEPTOS LABORALES,   originadas   con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 19  de agosto de 2013, hasta  el  día tres (03)   de enero de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque  identificado con el N° N° 50009354, girado contra la cuenta corriente  N° 0174-0123-81-1234001897, del banco  Banplus,  a nombre del ciudadano LUIS DANIEL LIMPIO antes identificada,  quien  manifiesta de  manera voluntaria y sin  constreñimiento de ninguna  naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace  y acepta los términos  del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas    por la empresa ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA), por los conceptos demandados  por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL  QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES  (Bs. 35.548,00)   y  manifiesta que  no tiene mas  nada  que reclamar  por  los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que  pudiere resultar  entre la cantidad demandada  y la transada, ya  que es acuerdo  de las partes   suscribir  acuerdo transaccional  por la cantidad  de Bs.12.000,00, con el objeto de ponerle fin  al presente proceso.
 
 Este tribunal vista la manifestación del demandante  señala  a las  partes que en caso de que existiere alguna diferencia en  los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente    acuerdo,  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LUIS DANIEL LIMPIO ni normas de orden público  HOMOLOGA  en este mismo acto el acuerdo  suscrito  anexo  a la presente acta y como  consecuencia de ello se le imparte  FUERZA DE COSA JUZGADA.  Se expide  un ejemplar de este  acuerdo  a cada  de las partes  la cual se  le  entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio  de la audiencia preliminar.
 LA JUEZA
 
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 
 LA PARTE ACTORA                                                  LA PARTE DEMANDADA
 
 SECRETARIA (o)
 
 
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