REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y nueve (19) de septiembre del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000519

DEMANDANTE: MAXIMO RAFAEL CACERES HERRERA C.I. N° 3.557.738

APODERADO JUDICIAL: ABOGADA IVANOVA MENESES I.P.S.A. N° 25.746

DEMANDADO: TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A. (TECNESP, C.A.)

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JESUS VEGAS Y MARIA MERCEDES LOPEZ I.P.S.A. N° 146.382 TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A. (TECNESP, C.A.)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, diez y nueve (19) de septiembre de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora LA ABOGADA IVANOVA MENESES y por la empresa demandada la ABOGADA MARIA MERCEDES LOPEZ POR LA EMPRESA TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A. (TECNESP, C.A.). Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.133.878,29). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE CON 40/100 BOLIVARES EXACTOS (Bs. 34.719,40), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque del Banco del Tesoro N° 08000592 de la Cta Cte N° 0163-0903-68-9033002432 a nombre de TECNICOS ESPECIALISTAS C.A. y a favor del extrabajador MAXIMO RAFAEL CACERES HERRERA Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la abogada apoderada del ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)