REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2 013)
203° y 154°


ASUNTO Nº.
NP11-L-2013-000799
DEMANDANTES: Ciudadanos ALEXIS OSCAR MARCANO, LUIS ASDRÚBAL QUIJADA Y PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ, identificados con las Cédulas de Identidad N° 11.441.751, 25.355.521 y 11.006.688
ASISTIENDO ABOGADO FRADORAMA MONAGAS I.P.S.A. N° 193.920
DEMANDADO: INVERSIONES ADREIEMNER, C.A. y los Ciudadanos ADRIÁN JOSÉ SISCO RODRÍGUEZ Y EMMA GREGORIA GONZÁLEZ.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha diez y nueve (19) de junio del año dos mil trece (2 013), los CIUDADANOS ALEXIS OSCAR MARCANO, LUIS ASDRÚBAL QUIJADA Y PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ, asistidos por la abogada FRADORAMA MONAGAS presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa INVERSIONES ADREIEMNER, C.A. y de los Ciudadanos ADRIÁN JOSÉ SISCO RODRÍGUEZ Y EMMA GREGORIA GONZÁLEZ. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha, se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar auto por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación el cual fue consignado por el alguacil en fecha 08 de agosto de 2013. Hasta la presente fecha la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los CIUDADANOS ALEXIS OSCAR MARCANO, LUIS ASDRÚBAL QUIJADA Y PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ en contra de la entidad de trabajo empresa l INVERSIONES ADREIEMNER, C.A. y de los Ciudadanos ADRIÁN JOSÉ SISCO RODRÍGUEZ Y EMMA GREGORIA GONZÁLEZ .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2 013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)