REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2 013)
203º y 154°

ASUNTO: NP11-L-2012-001624

DEMANDANTES CIUDADANOS ALEXANDER BONILLO MEDIN, RODOLFO GRATEROL y ALEXANDER BUENO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad N°s 15.879.457, 8.621.694, y 15.813.753 .
ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ERRICO DESIDERIO, I.P.S.A. N° 42.284.

DEMANDADA: JM CONSTRUCCIONES, C.A

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE JM CONSTRUCCIONES, C.A (NO COMPARECE).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




De conformidad con el acta de fecha diez y ocho (18) de septiembre de 2 013, oportunidad fijada para que tuviera lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada entidad de trabajo empresa JM CONSTRUCCIONES, C.A, no compareció, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales; esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, Y a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha trece (13) de noviembre de 2 012 comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas los ciudadanos ALEXANDER BONILLO MEDIN, RODOLFO GRATEROL y ALEXANDER BUENO, asistidos por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 42.284 según consta en autos, presentando demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa JM CONSTRUCCIONES, C.A. en la cual presenta los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; siendo admitida la demanda en fecha quince (15) de noviembre de 2 012, librándose el respectivo cartel de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La notificación de la empresa JM CONSTRUCCIONES, C.A. se efectuó según consignación efectuada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en la dirección indicada en la boleta de notificación , en fecha 23 de julio de 2 013 con la respectiva Certificación de la Secretaría y que consta en el folio 54 del expediente. Al respecto este Tribunal señala lo siguiente:
En el escrito libelar la parte actora señaló lo siguiente: Que los actores comenzaron a prestar servicios para la empresa JM CONSTRUCCIONES, C.A en la obra “CONSTRUCCION DE COMEDOR PARA LOS TRABAJADORES DE LA PLANTA JUSEPN DE PDVSA” de la siguiente forma:

1. ALEXANDER BONILLO MEDINA, que ingresó en fecha 02 de julio de 2012, desempeñándose en el cargo de CABILLERO; que trabajó hasta el día 07 de septiembre de 2 012 cuando fue despedido injustificadamente; indica que devengaba un salario básico diario de Bs. 130,18; que su salario normal es calculado en Bs. 156,22; y el salario integral diario de Bs. 222,39. Para un tiempo de servicios de dos (02) meses y cinco (05) días. Indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de Bs. 22.414,35 que comprende los conceptos de Prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono de alimento o cesta ticket, asistencia puntual y perfecta, suministro de botas y trajes de trabajo, mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones.

2. RODOLFO GRATEROL que ingresó en fecha 22 de marzo de 2012, desempeñándose en el cargo de CABILLERO; que trabajó hasta el día 07 de septiembre de 2 012 cuando fue despedido injustificadamente; indica que devengaba un salario básico diario de Bs. 130,18; que su salario normal es calculado en Bs. 156,22; y un salario integral diario de Bs. 222,39. Para un tiempo de servicios de cinco (05) meses y quince (15) días. Indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de Bs 45.108,33 que comprende los conceptos de Prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono de alimento o cesta ticket, asistencia puntual y perfecta, suministro de botas y trajes de trabajo, mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones.

3. ALEXANDER BUENO que ingresó en fecha 22 de marzo de 2012, desempeñándose en el cargo de CABILLERO; que trabajó hasta el día 07 de septiembre de 2 012 cuando fue despedido injustificadamente; indica que devengaba un salario básico diario de Bs.130,18; que su salario normal es calculado en Bs. 156,22; y un salario integral diario de Bs. 222,39. Para un tiempo de servicios de cinco (05) meses y quince (15) días. Indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de Bs. 45.108,33 que comprende los conceptos de Prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono de alimento o cesta ticket, asistencia puntual y perfecta, suministro de botas y trajes de trabajo, mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones.

MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, y aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas. Esta Juzgadora debe tomar como cierto lo siguiente:

1. La Relación de Trabajo entre los ciudadanos ALEXANDER BONILLO MEDIN, RODOLFO GRATEROL y ALEXANDER BUENO y la accionada entidad de trabajo JM CONSTRUCCIONES, C.A . ASI SE DECIDE

2. Por otro lado, del cuerpo del libelo evidencia esta Juzgadora que la parte actora solicitó la aplicación del régimen contractual que rige en la construcción. Ante tal alegato debe tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por los actores estaba regido por el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Cámara de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción) y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela; en consecuencia se calcularán los conceptos demandados en base a dicha normativa. ASI SE DECIDE.

3. De las actas procesales emerge que el salario básico diario que devengó cada actor es en base a la referida Convención, en consecuencia será el salario diario a considerar por esta Juzgadora. ASI SE DECIDE.

4. En cuanto al salario normal, no se evidencian recibos de pagos aportados conjuntamente con el escrito de pruebas, por lo tanto se considerará que cada actor devengó un salario normal mensual que resulta de promediar la suma del salario devengado de las últimas cuatro semanas señaladas. ASI SE DECIDE.

5. Para determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se tomará como salario normal, la suma de la alícuota de utilidades más el concepto alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral correspondiente. ASI SE DECIDE.


De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde a cada trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades así:

1.- ALEXANDER BONILLO MEDINA, que ingresó en fecha 02 de julio de 2012, desempeñándose en el cargo de CABILLERO; que trabajó hasta el día 07 de septiembre de 2 012 cuando fue despedido injustificadamente; indica que devengaba un salario básico diario de Bs 130,18; que su salario normal es calculado en Bs 156,22; y un salario integral diario de Bs. 222,39. Para un tiempo de servicios de dos (02) meses y cinco (05) días.

• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en la cláusula 46 del Contrato Colectivo, le corresponden al trabajador seis días (06) mensuales por este concepto; es decir doce (12) días multiplicados por el salario integral de Bs. 222,39 da la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 68/100 (Bs. 2.668,68).
• Indemnización Por Terminación De La Relación De Trabajo Corresponde al accionante el DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 68/100 (Bs. 2.668,68).
• Utilidades fraccionadas: De acuerdo a la cláusula 44 del Contrato Colectivo, corresponde al accionante el pago de 100 días por año; es decir le corresponde una fracción de 16,67 días calculado a salario normal (Bs 156,22) , lo cual equivale a la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS TRES CON 67/100 (Bs. 2.603,67).
• Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De acuerdo a la cláusula 43 del Contrato Colectivo, literal b, le corresponde al trabajador 13,33 días por el salario básico Bs. 130,18 tal como lo define la cláusula Nº 1 de la Convención, en total por este concepto es bolívares UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 73/100 (Bs. 1.735,73).
• Bono De Alimentación O Cesta Ticket: De acuerdo a la cláusula 16 del Contrato Colectivo, literal A, le corresponde al trabajador 0,45% de la unidad Tributaria por cada jornada trabajada y no pagada es decir 49 días en total por este concepto: Bolívares DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 35/100 (Bs. 2.359,35).
• Asistencia Puntual Y Perfecta: De conformidad con la Cláusula 37 de la Convención Colectiva Le corresponde al actor el pago de 6 días por mes es decir por Bs. 130,18, para un total por este concepto de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 16/100 (BS. 1.562,16)
• Mora en La Oportunidad Para El Pago De Las Prestaciones
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva las prestaciones sociales serán efectivas al omento mismo de la terminación de la Relación de Trabajo, en el entendido seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones, correspondiendo al actor 61días x salario diario de Bs. 130,18 es decir la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 98/100 (Bs 7.940,98).
• Suministro de Botas Y Trajes de Trabajo: Por cuanto el concepto reclamado corresponde al trabajador cuando se encuentra vigente la relación de trabajo, en consecuencia no se acuerda la cantidad demandada.
Para un total de VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 25/100. (Bs. 21.539,25) para el ciudadano ALEXANDER BONILLO MEDINA.

2.- RODOLFO GRATEROL que ingresó en fecha 22 de marzo de 2012, desempeñándose en el cargo de CABILLERO; que trabajó hasta el día 07 de septiembre de 2 012 cuando fue despedido injustificadamente; indica que devengaba un salario básico diario de Bs. 130,18; que su salario normal es calculado en Bs. 156,22; y un salario integral diario de Bs. 222,39. Para un tiempo de servicios de cinco (05) meses y quince (15) días
• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en la cláusula 46 del Contrato Colectivo, le corresponden al trabajador seis días (06) mensuales por este concepto; es decir treinta (30) multiplicados por el salario integral de Bs. 222,39 da la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 73/100 (Bs. 6.661,73).
• Indemnización Por Terminación De La Relación De Trabajo Corresponde al accionante el SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 73/100 (Bs. 6.661,73).
• Utilidades fraccionadas: De acuerdo a la cláusula 44 del Contrato Colectivo, corresponde al accionante el pago de 100 días por año; es decir le corresponde una fracción de 50 días calculado a salario normal (Bs 156,22) , lo cual equivale a la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 00/100 (Bs. 7.811,00).
• Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De acuerdo a la cláusula 43 del Contrato Colectivo, literal b, le corresponde al trabajador 40,00 días por el salario básico Bs. 130,18 tal como lo define la cláusula Nº 1 de la Convención, en total por este concepto es bolívares CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE CON 20/100 (Bs. 5.207,20).
• Bono De Alimentación O Cesta Ticket: De acuerdo a la cláusula 16 del Contrato Colectivo, literal A, le corresponde al trabajador 0,45% de la unidad Tributaria actual por cada jornada trabajada y no pagada es decir 121 días en total por este concepto: Bolívares CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 15/100 (Bs. 5.826,15).
• Asistencia Puntual Y Perfecta: De conformidad con la Cláusula 37 de la Convención Colectiva Le corresponde al actor el pago de 6 días por mes es decir por Bs. 130,18, para un total por este concepto de TRES MIL NOVECIENTOS CINCO CON 40/100 (BS. 3.905,40)
• Mora en La Oportunidad Para El Pago De Las Prestaciones
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva las prestaciones sociales serán efectivas al momento mismo de la terminación de la Relación de Trabajo, en el entendido seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones, correspondiendo al actor 61días x salario diario de Bs. 130,18 es decir la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 98/100 (Bs 7.940,98).
• Suministro de Botas Y Trajes de Trabajo: Por cuanto el concepto reclamado corresponde al trabajador cuando se encuentra vigente la relación de trabajo, en consecuencia no se acuerda la cantidad demandada.
Para un total de CUARENTA Y CUATRO MIL CATORCE CON 19/100. (Bs. 44.014,19) que le corresponde al ciudadano RODOLFO GRATEROL.

3.- ALEXANDER BUENO que ingresó en fecha 22 de marzo de 2012, desempeñándose en el cargo de CABILLERO; que trabajó hasta el día 07 de septiembre de 2 012 cuando fue despedido injustificadamente; indica que devengaba un salario básico diario de Bs. 130,18; que su salario normal es calculado en Bs. 156,22; y un salario integral diario de Bs. 222,39. Para un tiempo de servicios de cinco (05) meses y quince (15) días
• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en la cláusula 46 del Contrato Colectivo, le corresponden al trabajador seis días (06) mensuales por este concepto; es decir treinta (30) multiplicados por el salario integral de Bs. 222,39 da la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 73/100 (Bs. 6.661,73).
• Indemnización Por Terminación De La Relación De Trabajo Corresponde al accionante el SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 73/100 (Bs. 6.661,73).
• Utilidades fraccionadas: De acuerdo a la cláusula 44 del Contrato Colectivo, corresponde al accionante el pago de 100 días por año; es decir le corresponde una fracción de 50 días calculado a salario normal (Bs 156,22) , lo cual equivale a la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 00/100 (Bs. 7.811,00).
• Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De acuerdo a la cláusula 43 del Contrato Colectivo, literal b, le corresponde al trabajador 40,00 días por el salario básico Bs. 130,18 tal como lo define la cláusula Nº 1 de la Convención, en total por este concepto es bolívares CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE CON 20/100 (Bs. 5.207,20).
• Bono De Alimentación O Cesta Ticket: De acuerdo a la cláusula 16 del Contrato Colectivo, literal A, le corresponde al trabajador 0,45% de la unidad Tributaria actual por cada jornada trabajada y no pagada es decir 121 días en total por este concepto: Bolívares CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 15/100 (Bs. 5.826,15).
• Asistencia Puntual Y Perfecta: De conformidad con la Cláusula 37 de la Convención Colectiva Le corresponde al actor el pago de 6 días por mes es decir por Bs. 130,18, para un total por este concepto de TRES MIL NOVECIENTOS CINCO CON 40/100 (BS. 3.905,40)
• Mora en La Oportunidad Para El Pago De Las Prestaciones
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva las prestaciones sociales serán efectivas al momento mismo de la terminación de la Relación de Trabajo, en el entendido seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones, correspondiendo al actor 61días x salario diario de Bs. 130,18 es decir la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 98/100 (Bs 7.940,98).
• Suministro de Botas Y Trajes de Trabajo: Por cuanto el concepto reclamado corresponde al trabajador cuando se encuentra vigente la relación de trabajo, en consecuencia no se acuerda la cantidad demandada.
Para un total de CUARENTA Y CUATRO MIL CATORCE CON 19/100. (Bs. 44.014,19) que le corresponde al ciudadano ALEXANDER BUENO.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales de los actores asciende a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 63/100 (Bs. 109.567,63) monto este que debe pagar la parte demandada a la parte demandante.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos ALEXANDER BONILLO MEDIN, RODOLFO GRATEROL y ALEXANDER BUENO en contra de la entidad de trabajo JM CONSTRUCCIONES, C.A .- identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 63/100 ( Bs. 109.567,63) por los montos y conceptos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia.

Secretario (a),