*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTITRES (23) de SEPTIEMBRE de 2.013

203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000556.
PARTE ACTORA: DAVID GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.776.235 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RENNY SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 139.115
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 16 de septiembre de 2013, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano DAVID GUERRERO, asistido por la abogado RENNY SALAZAR, demandan a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano DAVID GUERREO, en su carácter de demandante, asistido por los Abg. ERRICO DESIDERIO, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada GUARDIANES G Y P, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor, que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, en el cargo de Oficial de Seguridad, fecha de ingreso 16-12-2011, fecha de egreso 03-02-13, con un tiempo de Un (01) año Diecisiete (17) días y un salario normal diario de Bolívares 93.13; siendo despedido injustificadamente, cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicitamos a la empresa el pago de las prestaciones sociales lo cual nos fue negado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.




MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 60 días a razón de bolívares 98,82 la cantidad de Bolívares 5.929,20.
Por Concepto de Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 60 días a razón de bolívares 98.82 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 5.929,20.
Por Concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales: De conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde Bolívares 767,04.
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponden 2,5 días a razón de Bolívares 93,13, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 232,82.
Por Concepto de Vacaciones: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 15 días a razón de Bolívares 93,13, lo cual equivale a Bolívares 1.396,95.
Por Concepto de Bono Vacacional: de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 15 días a razón de Bolívares 93,13 lo que equivale a Bolívares 1.396,95.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 1926de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 1,25 días a razón de bolívares 93,13, lo que equivale a Bolívares 116,41.
Por Concepto de Bono Vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 1,25 días a razón de bolívares 93,13, lo que equivale a Bolívares 116,41.


TOTAL A CANCELAR: EL MONTO TOTAL A CANCELAR: QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 98 CENTIMO, (Bs. 15.884,98).

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada GUARDIANES G Y P, C.A.. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano DAVID GUERRERO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada GUARDIANES G Y P, C.A., la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 98 CENTIMO, (Bs. 15.884,98).

. En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes cuentan con cinco (5) días hábiles para intentar cualquier Recurso, una vez conste en auto la sentencia.
No hay condena en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.

EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO(A)