N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000656
PARTE ACTORA: CARMEN GIL, JONNY GUDIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.981.115, 11.617.972, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE BEJARANO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 180.804 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VIO TRAUMA, C.A
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: REPSOL.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, NELSON MERCADO, CARLOS MARTINEZ, SORIEL TERESEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 69.774, 57.926, 49.323 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de septiembre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN GIL, JHONNY GUDIÑO, en su carácter de demandantes, asistido por el Abg. JOSE BEJARANO, y el abg. NELSON MERCADO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa VIO TRAUMA C.A., el Abg. CARLOS MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa REPSOL, la Abg. NELLYS PRADA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PDVSA, S.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 436.274,84) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JHONNY GUDIÑO, la suma única y definitiva de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, ( Bs. 45.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 15-10-13. En este acto el trabajador y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, con relación a la ciudadana CARMEN GIL, continua la causa y se prolonga para el día 15-10-13 a las diez (10:00) de la mañana y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios, se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado.
Los Apoderados Judicial de las empresas
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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