REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Septiembre de 2013
203° y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000028.
PARTE ACTORA: YOSMAR IVETTE GUZMAN PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.147.962.
APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: TEOLINDA RODRÍGUEZ GONZALEZ y ROSALBA DELGADO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 52.498 y 91.267, conforme consta al folio 10 y 11 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RLG Y ASOCIADOS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO COLINA B. y LUIS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº 29.113 y 62.736, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 24 de Septiembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su apoderada judicial abogada Teolinda Rodríguez, y por la demandada RLG Y ASOCIADOS, C. A., el abogado Luís Manuel Alcalá; ya identificados al inicio de la presente Acta, abocada como se encuentra la Jueza a cargo, se procede a dar inicio a la presente audiencia, quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que en fecha 14 de marzo de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada conforme al folio 37 del presente asunto para el día viernes 12 de julio de 2013 a las 10:30 a. m., y por cuanto el presente Juzgado se encontraba sin despacho y nombrada como se encuentra la Jueza a cargo se reprogramó la misma, quedando fijada en esta oportunidad para el día de hoy 24 de septiembre a las 11:00 a. m. Tercero: Las partes luego el día de hoy 24 de septiembre de 2013, solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVAR CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 85.844,41), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor algunos conceptos laborales; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCUENTA Y DIOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 52.622,51), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos, la parte actora representada por su apoderada judicial, suficientemente facultada para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será cancelado en cuatro partes iguales por la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.155,62), para ser cancelados en las siguientes fechas primer pago: 17 de octubre de 2013, segundo pago: 17 de enero de 2014, tercer pago: 17 de abril de 2014 y cuarto pago: 17 de julio de 2014. los cuales serán entregados por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo, a través de cheques, a favor de la trabajadora, según lo acordado en esta audiencia. Cuarto: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que el presente expediente no será remitido al archivo judicial, hasta tanto no conste en el mismo, el acuerdo aquí alcanzado en esta Acta. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes
Secretaria (o)

Abg.