REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Septiembre de 2013.
203° y 154º

DE LAS PARTES Y SU APODERADO JUDICIAL

Nº de Expediente: NP11-L-2013-000276
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-6.226.709.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RENNY SALAZAR, ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO y RONALD SALAZAR; todos venezolanos e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nsº 139.115, 42.284, 47.058, y 101.332 respectivamente, conforme consta a los autos de Poder Apud Acta folio 11.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DEL SUR & HMF 352, C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IVANOVA MENESES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, conforme consta de Poder Apud Acta inserto al folio 26.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), el ciudadano JOSE MANUEL REYES, ya identificado al inicio de la presente resolución; comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEL SUR & HMF 352, C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada a los fines legales consiguientes.

En fechas diecinueve (19) de marzo de 2013, el referido demandante JOSE MANUEL REYES, confieren Poder Apud-Acta a los abogados RENNY SALAZAR, ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO y RONALD SALAZAR; conforme consta al folio 11 del presente asunto como ya se identificó.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 17); ahora bien, vista la referida actuación por parte de la Secretaria de este Tribunal, se procedió a instar a la parte actora a suministrar una nueva dirección o la dirección correcta a los fines de poder practicarse la referida notificación; siendo en fecha 03 de mayo del presente año, cuando la parte actora suministra la información requerida por el Tribunal, procediéndose efectivamente a notificar a la empresa demandada de autos, en fecha 13 de junio de 2013 (f. 24), consignándose el cartel de notificación en fecha 02 de julio de 2013 (f. 25).

Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 24 de septiembre de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar y abocada como se encuentra quien suscribe la presente decisión, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, el demandante ciudadano JOSE MANUEL REYES, ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada, Sociedad Mercantil INVERSIONES DEL SUR & HMF 352, C. A., por intermedio de su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, así se declara.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del demandante ciudadano JOSE MANUEL REYES, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de que justifique su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, ante los Juzgados Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretario (a)
Abg.