REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Septiembre de 2013.
203° y 154º

DE LAS PARTES Y SU APODERADO JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000405.
PARTE ACTORA: TATIANA JOSÉ JIMÉNEZ SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.994.234.
APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ PEÑA y YUSMILY CAMPOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 72.275 y 194.342, respectivamente, conforme consta de Poder Notariado que corre inserto al folio del 09 al 10.
PARTE DEMANDADAS: PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO MATURÍN, C. A.
APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: JESÚS JOAQUIN CAMPOS GÓMEZ, MARLIN CAMPOS RICO y GUILLERMO A. PRINCE G., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 29.755, 131.993 y 118.609, respectivamente, conforme consta de Poder del 19 al 21 y del 24 al 27.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), la ciudadana TATIANA JOSÉ JIMÉNEZ SALGADO ya identificada al inicio de la presente resolución; comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; representada por sus abogados (ya identificados) y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO MATURÍN, C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada a los fines legales consiguientes. En fecha quince (15) de abril de 2013, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la realización de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria tal actual (f. 17).

Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 30 de abril de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar, en la cual se celebraron varias prolongaciones y abocada como se encuentra quien suscribe la presente decisión, conforme se dejó constancia en auto emitido en fecha 16 de septiembre de 2013, folio 30, del presente asunto; corresponde para el día de hoy 30 de septiembre de 2013 a las 11:00 de la mañana, la respectiva audiencia preliminar en prolongación, y anunciado como fue por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, la demandante ciudadana TATIANA JOSÉ JIMÉNEZ SALGADO, ya identificada, no compareció ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada, Sociedad Mercantil PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO MATURÍN, C. A. por intermedio de su apoderada judicial abogada MARLIN CAMPOS RICO, conforme consta del Acta que antecede a esta Sentencia.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, así se declara.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandante ciudadana TATIANA JOSÉ JIMÉNEZ SALGADO, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de que justifique su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, ante los Juzgados Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretario (a)
Abg.