REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Septiembre de 2013.
203° y 154º

DE LAS PARTES Y SU APODERADO JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000559
PARTE ACTORA: MANUEL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 4.501.761
APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: CESAR VISO JOSE FRANCISCO JIMENEZ Y JAVIER JOSE PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 28.654, 164.486 y 139.745, respectivamente, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio del 17.
PARTE DEMANDADAS: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)
APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: OSMARIBER BOTINO Y OTROS, abogados en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.308 conforme consta de Poder Notariado que corre inserto al folio 28 al 30.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), el ciudadano MANUEL VÁSQUEZ, ya identificado al inicio de la presente resolución; comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; representado por sus abogados (ya identificados) y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada a los fines legales consiguientes y al Procurador General de la Republica. En fecha veintidós (22) de mayo de 2013, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la realización de la notificación de la Procuraduría General de la República (f 20), asimismo queda constancia en el presente expediente de la respuesta emitida por la Procuraduría General de la República (f22), siendo la notificación por parte de la accionada en fecha 18 de junio de 2013 conforme riela al folio 24 del presente asunto.

Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, tanto el lapso de suspensión de 90 días continuos de conformidad con el Decreto Ley, ya que la cuantía de la demanda supera las 1.0000 unidades tributarias; y el lapso contemplado en la Ley Adjetiva Laboral para realización de la audiencia preliminar, la cual correspondía el día hoy 30 de abril de 2013 a las 9:00 a. m., oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar. Abocada como se encuentra quien suscribe la presente decisión, conforme a Acta que antecede la presente Sentencia Interlocutoria, y anunciado como fue por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, se pasó dejar constancia que el demandante ciudadano MANUEL VÁSQUEZ, ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada, Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)., por intermedio de su apoderada judicial abogada OSMARIBER BOTINO, conforme consta del Acta que antecede a esta Sentencia.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, así se declara.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar el demandante ciudadano MANUEL VÁSQUEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de que justifique su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, ante los Juzgados Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretario (a)
Abg.