REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de septiembre de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000919
PARTE ACTORA: LUIS URBAY venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad 4.907.779.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR SIFONTES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.184
PARTE DEMANDADA: HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.116
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de septiembre de 2013, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD Y PRESTACIONES SOCIALES comparece por la parte demandante la abogada YULIMAR SIFONTES en su condición de apoderada judicial, y por la parte accionada el abogado CARLOS VIVI en su condición de apoderado judicial.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
El apoderado judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS UN MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 200.031,81), cantidad ésta que constituye la suma neta de su liquidación correspondiente a Indemnización por enfermedad profesional y prestaciones sociales, tal como consta del acuerdo transaccional anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga, en virtud del reclamo realizado, que se efectúa de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de Bs. 200.031,81; a través de cheque de gerencia N° 09118863, código cuenta cliente 0105 0090 71 2090118863 del Banco Mercantil fechado 30 de julio de 2013, a favor del accionante. En este acto, manifiesta la parte actora previa consulta con su apoderada judicial acepta la propuesta realizada y manifiesta su conformidad con el acuerdo y pago recibido en este acto.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta así como la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acuerdo Transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIA (o)
Abog°