REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de septiembre de 2013
203° y 154º
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-000338
PARTE ACTORA: JOSE MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.285.788. No compareció a la PROLONGACION DE AUDIENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEOMAR LOPEZ y HUMBERTO APARICIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 92.878 y 99.938. No asistieron a la PROLONGACION DE AUDIENCIA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CASBE 92402, R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL BRAVO y DAMELIS HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 69.472 y 175.229
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha doce (12) de marzo de dos mil dos mil trece (2013) el ciudadano JOSE MOTA asistido por el abogado HUMBERTO APARICIO ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la ASOCIACION COOPERATIVA CASBE 92402 R.L.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar admisión en fecha 18 de marzo de 2013 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha dos (02) de julio de 2013 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 18 de julio de 2013 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para el 08-08-13, no obstante en virtud del reposo medico otorgado a la Jueza que preside el Tribunal, se reprogramo en para el día de hoy 18 de septiembre de 2013.


Ahora bien, en el día de hoy siendo las 11:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de fecha 08 de agosto de 2013, cursante al folio treinta (30) del expediente, la parte demandante ciudadano JOSE MOTA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados GEOMAR LOPEZ y HUMBERTO APARICIO, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada ASOCIACION COOPERATIVA CASBE 92402 R.L.., por intermedio de la abogada DAMELIS HERNANDEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de cuarenta minutos (40 minutos) minutos a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los cuarenta minutos (40 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano JOSE MOTA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE MOTA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.