REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 20 de septiembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO NP11-L-2013-000874

Demandante: Ciudadano, HECTOR SARACUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.139.114.


Apoderado judicial: Abogado ELEAZAR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877.

Demandado: DIESEL INYECCION SATURNO, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 02 de julio de 2013, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano HECTOR SARACUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.139.114, asistido del abogado ELEAZAR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877 y presentan demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa DIESEL INYECCION SATURNO, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación del accionado, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece comenzó a laborar para empresa DIESEL INYECCION SATURNO, C.A, desde el 07 de enero de 2010, hasta 19 de junio de 2013, cuando firmó su renuncia, en calidad de ayudante de mecánica diesel, devengando un salario básico diario de Bs. 3.000,00, mensuales. Alega el actor que la relación de trabajo tuvo una duración de tres (03) años, cuatro meses (04) meses y veinticuatro (24) días. Señala que el demandado le canceló la cantidad de Bs. 13.896,30, como adelanto de prestaciones sociales, quedándole a su favor la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 30 CENTIMOS, (Bs. 234.772,36) el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación, diferencia de salario, domingos trabajados.

En fecha 09 de agosto de 2013, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado el abogado ELEAZAR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877, en su carácter de apoderado judicial del accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa DIESEL INYECCION SATURNO, C.A, no se hizo presente ni por intermedio de representante estatutario, ni por apoderado judicial alguno, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano HECTOR SARACUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.139.114 y la empresa DIESEL INYECCION SATURNO, C.A, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha el desde el 07 de enero de 2010, hasta 19 de junio de 2013, cuando firmó su renuncia, en calidad de ayudante de mecánica diesel, devengando un salario básico diario de Bs. 3.000,00, mensuales. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores,, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.

Por cuanto de las actas procesales emerge que el accionante ejercía el cargo de de ayudante de mecánica diesel, el salario básico diario para el momento de la terminación de la relación laboral y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, es la cantidad de Bs. 3.000,00 básicos mensuales, es decir Bs 100.00 básicos diarios. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico Bs. 100.00 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 8.33 como alícuota de utilidades, la cantidad de Bs. Bs. 4.72, por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 113,05 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en los artículos 122, 141, 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 116 días por el salario integral de Bs. 113,05 arrojando la cantidad de Bs.13.113,80. Así se decide.*

• Indemnización por despido injustificado y preaviso : Este Tribunal no lo acuerda, por cuanto el accionante afirmó haber suscrito una renuncia. Así se decide.*

• Utilidades 2010 -2013: Conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 45 días por cada año le corresponde por toda la relación laboral de 60 días por el salario básico de Bs. 100,00 arrojando la cantidad de Bs. 6.000,00. Así se decide.*


• Vacaciones y bonos vacacionales 2010-2013: De acuerdo a los artículos 196 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 111 días, por el salario básico, Bs. 100,00, arrojando la cantidad de Bs. 11.100,00. Así se decide.*

• Diferencia de Salario: En cuanto a la diferencia de salario planteada por el accionante, en la cual alega que el salario que él percibía por su labor era de Bs. 3.000,00, más sin embargo el patrono le cancelaba a otras personas la cantidad de Bs. 3857,14 por la misma labor que él realizaba. Este Tribunal niego lo solicitado por cuanto no existen pruebas en las actas procesales que demuestren el hecho planteado. Así se decide.

• Domingos laborados: En cuanto a los días domingos laborados. Este Tribunal niego lo solicitado por cuanto no existen pruebas dentro de las actas procesales que demuestren el hecho planteado. Así se decide.

• Bono de alimentación o Cesta tickets: De acuerdo al artículo 09 y 10 de la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación correspondiente de la relación desde trabajo 07-01-2010 al 19-06-13, esta operadora de justicia acuerda un total 648 días, siendo el 0.25 de la unidad tributaria existente en el periodo actual, arrojando la cantidad de Bs. 17.334,00. Así se decide.*

Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 80 CENTIMOS, (Bs. 47.547,80), menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 13.896,30, quedando un remanente a mi favor de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 33.651,50).
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HECTOR SARACUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.139.114, contra la empresa DIESEL INYECCION SATURNO, C.A.

SEGUNDO: se condena a la empresa DIESEL INYECCION SATURNO, C.A a pagar al demandante la cantidad TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 33.651,50) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 20 de Septiembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.