ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2011-000790
PARTE ACTORA: Ciudadano ALI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.001.41204.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.
PARTES DEMANDADOS:. INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A Y GIUSEPPEDE PINTO VERNI.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado NISLEIDA WESTALIA GARCIA, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.425.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 30 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERASMO HERNANDEZ, apoderado judicial de los accionantes también compareció la Abogado NISLEIDA WESTALIA GARCIA, apoderada judicial de los demandados de la empresa INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C..A. y del ciudadano GIUSEPPEDE PINTO VERNI. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, por el ciudadano ALI PEREZ, solicita que la empresa le pague la cantidad de Bs. 32.499,02. Por otra parte, las partes demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 18.000,00, pagaderos para el día 08 de octubre de 2013. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por prestaciones sociales. Las partes acuerdan que la audiencia debe prolongarse para el día 08 de octubre de 2013, a las 2:00 p.m. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas objeto del acuerdo transacción, deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.


LAS PARTES COMPARECIENTES.


EL SECRETARIO