REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO: NP11-L-2012-001300
DEMANDANTE: WILLIAMS FERNANDO MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.138.963 y de este domicilio,
APODERADOS JUDICIALES: OLIVIA M. GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.058.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO YUXIAN CEN. No compareció a la audiencia preliminar.

APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Diez (10) de Abril de 2013, según consta de Oficio signado con el Nº CJ-13-1167, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.-
En virtud de lo anterior y por cuanto verifica esta Juzgadora que de conformidad con el acta levantada en fecha19 de junio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. En consecuencia se pasa a dictar sentenciar en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano WILLIAMS FERNANDO MALAVE ya identificado, asistido por la abogada Olivia Mercedes Guillen, ya identificada, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa SUPERMERCADO YUXIAN CEN; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a ordenar la notificación de la parte demandad. En fecha 25 de abril de 2013, se aboca al conocimiento de la causa la abogada Elba Espinoza Gómez, en su carácter de Jueza Provisorio, tal como consta del auto, quien ordenó notificar a las partes de dicho abocamiento, verificándose poder especial apud acta presentado por el demandante según diligencia inserta al folio 24 e igualmente la notificación debida de la empresa demandada cursante a los folio 27 y 28, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar, la demandante alega que laboró para la empresa SUPERMERCADO YUXIAN CEN desempeñando el cargo de Carnicero, devengando un salario de Bs. 390,00 semanal, que ingresó a prestar servicios en fecha 26-08-2011, hasta cuando en fecha 07-02-2012, el patrono lo despidió sin justa causa, a pesar de existir inamovilidad laboral; aduce que el tiempo efectivo de servicio es de 5 meses y 11 días; que se le adeuda la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.650,00), que comprende los conceptos de Preaviso, Antigüedad, interés de antigüedad, Utilidades, vacaciones fraccionadas, bonificación especial de desempeño.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actores pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadana WILLIAMS FERNANDO MALAVE y la empresa SUPERMERCADO YUXIAN CEN, se inició en fecha 26 de Agosto de 2011 y culminó en fecha 07 de febrero de 2012, por despido injustificado, desempeñándose como Carnicero. Igualmente debe señalarse que la parte demandante invoco como norma a aplicar la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, siendo un hecho cierto que la culminación de la relación de trabajo se produjo en fecha 07-02-2012, y para la fecha no se encontraba en vigencia dicha Ley, por consiguiente se procederá a aplicar la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha del despido.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 55.71 debiendo sumársele Bs. 4,58 como alícuota de utilidades y Bs. 1,08 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 61,37 siendo este el salario integral correspondiente al actor.

Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad: le corresponde 15 días, a razón del salario integral diario de Bs. 61,37, equivale a la cantidad de Novecientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 920,55).

• Indemnización prevista en el articulo 125 LOT: le corresponde la cantidad de 25 días razón del salario integral diario de Bs. 61,37, equivale a la cantidad de Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.534,25)

• Por concepto de Vacaciones fraccionadas: Conforme a lo dispuesto al artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 6,25 días a razón del salario normal diario de Bs. 55,71, equivale a la cantidad de Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 348,18).

• Por concepto Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,92 días a razón del salario normal diario de Bs. 55,71, equivale a la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 162,67).

• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, le corresponden 6.25 días a razón del salario normal diario de Bs. 55.71, equivale a la cantidad de Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 348,19).

• Bonificación Especial del Buen desempeño: Corresponde a la accionante el pago de Un Mil Ochocientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.812,50).


La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Cinco Mil Ciento Veintiséis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.126,34). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTECON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILLIAMS FERNANDO MALAVÉ en contra de la empresa SUPERMERCADO YUXIAN CEN.
SEGUNDO: Se condena a la demandada SUPERMERCADO YUXIAN CEN, pagar al CIUDADANO Williams Malavé la cantidad de Cinco Mil Ciento Veintiséis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.126,34); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No se condena en costas por no haber vencimiento total de la demandada.
En virtud que el fallo se publicó fuera del lapso legal correspondiente se ordena la notificación de las partes.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en que conste en auto la última notificación.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Secretaria
Abog° Nimia Acosta Islanda

Abogº