REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000763
PARTE DEMANDANTE: Julio César Rodríguez, Santos Caraballo Largo, Mario Ramos, Humberto González, Eduardo Sabino Brito, Eduardo José González y Daniel González, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 8.372.371, 8.982.986, 13.250.762, 11.778.439, 17.548.279, 23.754.772 y 16.375.857, respectivamente

PARTE DEMANDADA: TINACO INGENIERIA Y SERVICIOS, C.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Demás Conceptos

En fecha Diez (10) de junio de dos mil trece (2013), los ciudadanos arriba identificados, presentan demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS en contra de la empresa TINACO INGENIERIA Y SERVICIOS, C.A.; recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El doce (12) de junio de 2013, mediante auto que cursa a los folios 57 y 58, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha ocho (08) de agosto de 2013, se aboca la jueza temporal al conocimiento de la causa. En fecha Nueve (09) de Agosto de 2013, los demandantes confieren poder apud acta a la abogada Luisa Mercedes Díaz, inscrita en el Ipsa Bajo el Nro 83.897.

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que los accionantes se encuentran debidamente notificados del auto emitido, solicitando se corrija el libelo de demanda, estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha doce (12) de junio de 2013, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indicó de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Temporal Secretario (a)

Abg° Nimia Acosta Islanda