REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
203º y 154º
Maturín, veinticinco (25) de septiembre de 2013


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO).


ASUNTO: IP21-L-2012-001501

PARTE ACTORA: JESUS JAVIER BRITO

APODERADO JUDIACIAL DEL ACTOR: MEYCKERD JOSE ABAD

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTECCIÓN PRODAR.

APODERADO JUDCIAL: NO SE CONSTITUYO NINGUN APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.


En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2013, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Coordinación Laboral del Estado Monagas, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA del ciudadano JESUS JAVIER BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.23.530.088, parte demandantes quien no comparecieron a la Audiencia Preliminar, ni por si solo ni por intermedio de apoderado alguno. Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTECCIÓN PRODAR, ni por si solo o apoderado alguno. Ahora bien, considera quien aquí decide que si las partes titulares del proceso no comparecieren al llamado primitivo para la celebración de la Audiencia Preliminar se presume el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, teniendo las partes la posibilidad de extinguir tales efectos procesales, si dentro del lapso perentorio a la publicación de la presente decisión, justifican sus incomparecencias, en causas de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, los cuales esgrimen su conversión de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, resulta forzoso para esta Jurisdicente declarar como en efecto lo hace, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. ASÍ SE DECIDE. A tal efecto y por todos los motivos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA. PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por el ciudadano JESUS JAVIER BRITO, antes identificado contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTECCIÓN PRODAR, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, considera SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA. TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE, una vez vencido el lapso de Ley, ejercer cualquier recurso ordinario en contra de la presente decisión. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación Analógica con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ.



LA SECRETARIA (O)
Abg.