REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Septiembre de 2013.
203° y 154º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-00380
PARTE ACTORA: LUISA CAMPOS BRITO
ABOGADO ASISTETE PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BETTY ARTIGAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.4.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.79.151,41

En el día de hoy 24 de Septiembre de 2013, siendo las 1:11 P.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana LUISA ANTONIA CAMPOS BRITO, en contra de la entidad de trabajo SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., Y SIRECA, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la ciudadana LUISA ANTONIA CAMPOS BRITO, titular de la cédula de identidad N°8.448.345, debidamente asistida del abogado en ejercicio JORGE PEINERO, inscrito en el IPSA N°138.967, según Poder que riela al folio 19, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada entidad de trabajo SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., y SIRECA, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio BETTY ARTIGAS, Inscrita en el IPSA N°61.946, según consta de Poderes autenticados que presentan en copias simples para que sea agregado a los autos. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que la trabajadora procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que la Ciudadana LUISA ANTONIA CAMPOS BRITO, aceptó y recibió la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), de la siguiente forma: cheque N° 44547639, de fecha 24 de Septiembre de 2013, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), cheques del Banco de Banesco, que fue el monto acordado por las partes en la transacción que antecede a la presente homologación, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 9 del expediente, donde se reclama un monto por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.79.151,41), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto el actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad ya mencionada, a nombre de la ACTORA, que fue pagada por la Apoderada judicial de la parte demandada, ya identificado en esta acta, dejando constancia del pago y de las copias del cheque recibido. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: la demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogada en ejercicio y la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la actora; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 9 y 10 de su reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. La presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 24 días del mes de Septiembre de dos mil Trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.
La ACTORA y su abogada asistente,
La apoderada judicial de la demandada,