REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Agosto de 2013.
203° y 154º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° de Expediente: NP11-L-2013-000202
PARTE ACTOR: NOHEMI DEL VALLE MORALES PEREZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BEJARANO
PARTE DEMANDADA: PREVISIONES VIRGEN DE LOURDES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDILBERTO NATERA BARRETO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 09 de Agosto de 2013, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano NOHEMI DEL VALLE MORALES PÉREZ, en contra de la empresa PREVISIONES VIRGEN DE LOURDES, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la ciudadana NOHEMI DEL VALLE MORALES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.900.763, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BEJARANO RODRÍGUEZ y HERNÁN JOSÉ TAMAYO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° 9.273.280 y 8.379.463, inscritos en el IPSA N° 180.804 y 54.799, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, tal como consta de Poder que consta en copia simple que riela a los folios 7 al 10 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PREVISIONES VIRGEN DE LOURDES, C.A., en la persona del abogado en ejercicio EDILBERTO NATERA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 8.952.925, inscrito en el IPSA N° 47.548, en su condición de apoderado judicial, tal como consta de copia certificada de Poder autenticado que consta al folio 35 al 38 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 06 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.68.361,40), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que LA DEMANDANTE ciudadana NOHEMI DEL VALLE MORALES PÉREZ, ya identificada, asistido de los abogados en ejercicio, arriba identificados, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), para dar por terminado el juicio, de la siguiente forma: mediante cheque que será pagado en fecha 16 de Agosto de 2013, a nombre de la ciudadana NOHEMI DEL VALLE MORALES PÉREZ, por la cantidad de ya expresada, que será pagada por la representación judicial de la demandada a la trabajadora en la fecha acordada, por otra parte la Accionante esta debidamente asistida y en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta la cantidad aquí transigida y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa PREVISIONES VIRGEN DE LOURDES, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de la extrabajadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:56 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

LA ACTORA y sus abogados asistentes,
El apoderado judicial de la demandada