REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2012-000038.-

Parte Demandante JORGEN REINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.268.822 y de éste domicilio.

Apoderada Judicial MILAGROS NARVAEZ y ROSALIN ALCALA, Procuradoras de Trabajadores del Estado Monagas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.116.852 y 94.766 respectivamente.

Parte Demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A.

Apoderados Judiciales MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ y AXEL RAFAEL RAMIREZ INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.733 y 32.320, sucesivamente.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


La presente causa se inicia en fecha 16 de enero de 2012, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara la abogada Milagros Narváez en su condición de apoderada judicial del ciudadano JORGEN REINALES, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A.

Señala la apoderada judicial en el libelo de demanda, que en fecha 25 de febrero del año 2008, su representado comenzó a prestar servicios ininterrumpidamente para la empresa accionada, desempeñándose en el cargo de Albañil de segunda, devengando un salario básico semanal de Bs. 500, laborando en un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.; hasta el 04 de diciembre de 2010, fecha en la cual fue retirado de su puesto de trabajo al terminar la obra en la cual trabajaba desde hace 2 años y 10 meses, sin darle liquidación alguna; demanda el pago de los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

Antigüedad: 186 días x Bs. 109,18= Bs. 20.307,48. Vacaciones vencidas y fracción: 190,5 días x Bs. 74,49 = Bs. 14.190,34. Disfrute de vacaciones: 34 días x Bs. 74,49= Bs. 2.532,66. Utilidades: 1 año= 88 días x Bs. 44,75= Bs. 3.902,80, 2 año= 90 días x Bs. 59,59= Bs. 5.363 y 3 año (fracción 10 meses)= 95 días x Bs.74, 49= B.7.076,55. Bono de Alimentación: 682 días x Bs.28= Bs. 19.096. Útiles Escolares: Bs. 4.589,71 TOTAL RECLAMADO: Bs. 77.058,54. Adicionalmente solicita la aplicación de la corrección monetaria, el cálculo de los intereses moratorios y las costas procesales.

La demanda es recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; siendo admitida por auto de fecha 18 de enero de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar celebrada el día 28 de junio del mismo año, se da inicio a la fase de mediación; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia en fecha 10 de agosto de 2012, incorporándose al expediente las pruebas aportadas. En la oportunidad procesal correspondiente la abogada en ejercicio MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 24 de octubre de 2012, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación y se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 23 de enero de 2013, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; luego de verificada la comparecencia de las partes, se constituye el Tribunal y se da inicio a la audiencia; se otorgó a las partes la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y defensas; la Jueza señala los puntos controvertidos del juicio; la secretaria deja constancia de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal; se inicia la evacuación de las pruebas concediéndose a los intervinientes la oportunidad de efectuar las observaciones correspondientes a cada una de ellas; se hizo el llamado de los testigos promovidos por la parte demandante y demandada a quienes se les otorgo nueva oportunidad para su presentación, previa solicitud realizada por las apoderadas judiciales del accionante y accionada respectivamente, las cuales señalaron los motivos de su incomparecencia. Siguiendo el orden de la audiencia se evacuaron todas las pruebas promovidas por ambas partes, realizando estas las observaciones pertinentes, razón por la cual se acuerda la prolongación de la audiencia a los fines de la declaración de los testigos.

En fecha 21 de mayo de 2013 se avoco la jueza temporal a los fines del conocimiento de la presente causa. Posteriormente en fecha 05 de junio del referido año mediante diligencia las partes solicitan la suspensión de la causa lo cual fue acordado por este juzgado en dicha fecha.
El día 05 de agosto de 2013, día y hora fijados para la celebración de la continuación de la audiencia de juicio; luego de verificada la comparecencia de las partes a través de sus apoderadas judiciales, se constituye el Tribunal y se da inicio a la audiencia. Visto que fue otorgada una nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos tanto por la parte actora como accionada, se dejo constancia de la incomparecencia de los mismos, acto seguido la apoderada judicial de la parte accionante solicito al tribunal nueva oportunidad para su presentación, lo cual no fue acordado. Seguidamente el tribunal le otorgo a las partes la oportunidad para que realizaran sus conclusiones finales las cuales procedieron a efectuar las mismas. Acto seguido la jueza se retiro de la Sala de Juicio a los fines de la deliberación pertinente para dictar el dispositivo del fallo. Una vez de regreso la Jueza a la sala procedió a explanar los motivos de su decisión, declarando Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano Jorgen Reinales en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A. El Tribunal se reservo lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que la parte accionada desconoció y rechazo la relación laboral alegada por el demandante, es por lo cual el punto controvertido en la presente causa es determinar si existió o no una relación laboral entre las partes, y como consecuencia directa de ello si proceden o no los conceptos reclamados. Tomando en consideración lo antes expuesto, es por lo cual le corresponde la carga probatoria a la parte actora, la cual deberá demostrar la prestación del servicio.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Invoca y hace valer todo el valor probatorio que emerge y se desprende de los autos y actas que conforman el expediente. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

Promueve las siguientes documentales:
• Marcada “A” Copias Certificadas del expediente administrativo N° 044-2013-03-000038 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas.
Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a la referida documental por cuanto no fue impugnada en su oportunidad legal, en consecuencia, se tiene como cierto que el hoy demandante asistió por ante el referido ente administrativo a los fines de realizar un reclamo el cual fue admitido, sustanciado y tramitado, dejándose constancia en el acta levantada en fecha 16 de junio de 2011, que la parte accionada desconoció la relación laboral, procediendo el actor a insistir y ratificar el referido. Así se decreta.

• Marcada “B” dos único recibos de pago.
• Marcada “C” constante de un folio útil copia fotostática de cheque emitido por la empresa a favor del trabajador.

En relación a dichas pruebas las mismas fueron impugnadas en su oportunidad legal, por cuanto la primera de ellas no se encuentra suscrita por la parte accionada y la segunda por ser promovida en copia simple, haciendo la salvedad la parte accionada que de la documental promovida no se puede determinar el N° del referido cheque por cuanto no se evidencia en la copia suministrada. En este sentido, este juzgado una vez revisadas las referidas pruebas concluye que las mismas no tienen valor probatorio alguno, por cuanto los recibos de pago no presentan identificación alguna relativas a denominación de la empresa, sello húmedo ni firmar de ningún representante de la misma, solo aparece la rubrica del trabajador, y en cuanto a la segunda prueba, la misma fue promovida en copia simple, la cual fue impugnada, además de ello, no fue promovida ninguna otra prueba que demuestre la existencia de esta, motivos por los cuales no se le dan valor. Y así se resuelve.

La parte accionante solicita la prueba de exhibición de los siguientes documentos:
• Recibos de pago originales que recibía el trabajador durante la relación laboral.
Una vez que el tribunal insto a la parte accionada a la exhibición de los referidos documentos la apoderada judicial procedió a impugnar dicha prueba por cuanto mal podría su representada exhibir recibo alguno habiendo desconocido la existencia de la relación de trabajo que alega haber mantenido el demandante con la empresa, aunado a ello no fue acompañado recibo alguno que demuestre que su representada haya realizado pago alguno, por cuanto los promovidos por el actor fueron impugnados. Tomando en consideración lo antes expuesto aunado al hecho que este juzgado no le otorgo valor probatorio alguno a los recibos promovidos por cuanto no se evidencio que emanen de la demandada es por lo cual este tribunal no puede establecer consecuencia alguna por la no exhibición, por consiguiente se desecha dicha prueba. Y así se decide.

• Los controles de cheques emitidos desde las fechas 25/02/2008 al 04/12/2010, los cuales se desprenden de las chequeras recibidas u otorgadas por el banco a la empresa en las fechas señaladas, contentivo en uno de ellos el número de cheque consignado como documental marcado “C”.
Al respecto debe señalar quien juzga, que la parte accionada señalo no poder exhibir lo solicitado por cuanto la empresa no lleva un registro o control de los cheques expedidos, aunado a ello, los talonarios de cheques se encuentran en caracas en la sede principal de la empresa, por lo que no se pueden exhibir esos talonarios. Visto lo expuesto por la parte accionada, este tribunal debe señalar que la parte accionante al promover la prueba de exhibición solo se limito en señalar lo arriba expuesto, más no así estableció dato alguno que debía contener dichos controles de cheques emitidos, debiendo hacer la salvedad que en cuanto a la documental marcada “”C”, tal como fue expuesto por la representación judicial de la parte accionada al momento de realizar la observación a dicha prueba, la misma no presenta de forma clara el número correspondiente al cheque presuntamente emitido tal como se evidencia en el folio 155, es por lo cual este tribunal no puede establecer consecuencia alguna por la no exhibición, por consiguiente se desecha dicha prueba. Y así se decide.

Fue promovida prueba de inspección judicial la cual fue declarada desierta tal como se evidencia en el acta levantada en fecha 15 de enero de 2013 la cual corre inserta en el folio 73, motivos por el cual no hay prueba que valorar.

La parte accionante promueve las testimoniales de los ciudadanos Arlenis Troya, Americo Ramirez y Manuel Alejandro Brito, los cuales no comparecieron a la audiencia fijada para el día 23 de enero de 2013, otorgándole este juzgado una nueva oportunidad para su presentación, a la cual tampoco comparecieron, motivos por el cual fueron declarados desiertos.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Fueron promovidas las testimoniales de los ciudadanos Andres Guerra y Reinaldo Serra, los cuales al igual que los testigos promovidos por la parte accionada no comparecieron al inicio de la audiencia de juicio, ni a la nueva oportunidad fijada para su declaración, por consiguiente fueron declarados desiertos.

En cuanto a la inspección judicial promovida, la misma fue realizada en fecha 15 de enero de 2013, trasladándose el tribunal a la sede de la empresa ubicada en la obra Conjunto Residencial Remanzo de la Laguna, tal como se evidencia en el folio 74, la cual este tribunal desecha por cuanto nada aporta al esclarecimiento del punto controvertido en la presente causa. Y así se establece.


DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Tomando en consideración que el punto controvertido en la presente causa radica específicamente en determinar si existió o no una relación laboral, por cuanto la parte accionada desconoció y rechazo la misma, la carga probatoria correspondía a la parte accionante demostrar la prestación del servicio, en este sentido, observa quien decide, que de las pruebas aportadas en el caso de marras no pudo probar que el ciudadano Jorgen Reinales presto a favor de la empresa Construcciones y proyectos Marvel ST, C.A. servicio alguno, por cuanto de las documentales promovidas como lo son las copias certificadas del reclamo administrativo incoado por el actor ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas se desprende que en el acto fijado por dicho organismo la empresa demandada desconoció y rechazo la existencia de la relación de trabajo, en cuanto a los recibos de pago promovidos los mismos no se le otorgaron valor probatorio alguno por cuanto no se evidencia que emanen de la accionada, y en cuanto a la copia fotostática del cheque esta fue impugnada, aunado a ello, la parte actora no promovió prueba de informe a la entidad bancaria a fin de verificar la existencia de este. En cuanto a la prueba de exhibición, estas fueron desechadas, los testigos promovidos fueron declarados desiertos al igual que la inspección judicial, en conclusión, no fue promovida prueba alguna que demostrara o probara la prestación del servicio, por lo que forzosamente debe concluir esta juzgadora que no existió relación laboral entre las partes. Y así se decide.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentara el ciudadano JORGEN REINALES , en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A.; identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) día del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-


Secretario (a),