REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-N-2010-000063.-

Parte Recurrente COOPERATIVA SAJTZA.

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha 30 de noviembre de 2010, se dio por recibido el presente recurso de nulidad de acto administrativo, proveniente del Juzgado superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el cual se de claro incompetente para conocer en razón de la materia y diclina su competencia en los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de Amparo interpuesto por el ciudadano Fernando Chacín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.153.144, actuando en su condición de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa SEJTZA., debidamente registrada por ante La Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en fecha 09 de julio de 2002, bajo el N° 04, folios del 25 al 38, Tomo I, Protocolo Primero, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00284-07, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 01 de noviembre de 2007, contenida en el expediente administrativo Nº 044-06-01-00861, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana LUISA AZUCENA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.294.079.

Mediante sentencia interlocutoria publicada en fecha 03 de diciembre de 2010, éste juzgado se declara Incompetente para conocer de la presente causa, motivos por el cual plantea el Conflicto Negativo de Competencia, correspondiéndole conocer de la misma a la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la cual en fecha 15 de marzo de 2012 declaro competente a los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de Amparo, ordenándose su remisión.
En fecha 20 de junio de 2012, se le da por recibido al presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, y mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2012 se pronunció sobre su admisión acordándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador de la República y al ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados así como la de la ciudadana LUISA AZUCENA GUZMÁN de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El día 10 de octubre de 2012, es consignada la notificación positiva dirigida a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Posteriormente en fecha 31 de enero de 2013, es recibido por este Juzgado el exhorto correspondiente a las notificaciones practicadas a la Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República.

En fecha 04 de febrero de 2013, el tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

En fecha 05 de agosto de 2013, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 04 de febrero de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 04 de febrero de 2013, exclusive, hasta el 07 de febrero de 2013, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 05, 06 y 07 del referido mes y año. De dicho cómputo se desprende que para el 08 de febrero de 2013, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para ésta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.

DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por interpuesto por el ciudadano Fernando Chacín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.153.144, actuando en su condición de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa SEJTZA., en contra de la providencia Administrativa Nº 00284-07, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas en fecha Primero (1°) de noviembre de 2007, contenida en el expediente administrativo Nº 044-06-01-00861, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana LUISA AZUCENA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.294.079.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. El Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario (a),