REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciséis (16) de septiembre de 2013
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 09 de agosto de 2013, suscrito por los ciudadanos YOEL MOSQUEDA, FÉLIX BETANCOURT, PEDRO PULIDO, YANKY GARCÍA, NELSON PAREJO, HÉCTOR GUAINET, RICHARD TORRES, CARLOS BELLO, LUIS TARIMUZA, JESÚS DURÁN, JESÚS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.: 16.373.828, 14.338.173, 19.258.623, 20.022.456, 15.116.074, 17.463.339, 11.780.781, 18.079.995, 11.343.560, 16.710.951, 9.902.698, en su orden respectivo, asistidos del abogado Juan Carlos Orence, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031, y el ciudadano Jaime Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 19.897.858, debidamente asistido por el abogado Ernesto Orta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.962, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil EL PATRIOTA CONSTRUCTOR, PROYECTOS, SUMINISTROS Y CONSTRUCCION, C.A., este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 31 de julio de 2013, es recibido el presente expediente por esta Alzada, proveniente del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la apelación que interpusiera la parte demandante, contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2012, proferida por el mencionado Juzgado y estando dentro de la oportunidad para fijar la audiencia oral y pública, ambas partes manifestaron su voluntad de resolver el conflicto y a tales efectos, consignaron por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el documento transaccional, recibido por esta Alzada tal como riela del folio 07 al 09 y su vto.

Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (aplicable al presente caso), en este sentido se establece lo siguiente:
Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo: “La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Norma ésta, que se encuentra desarrollada en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual establece lo que a continuación se enuncia:
“El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

En este sentido vista la transacción presentada y suscrita por las partes, considera esta Alzada que están cubiertos los requisitos contenidos en la normativa anteriormente señalada; y que se encuentran discriminados las concesiones recíprocas entre las partes, acordando el pago a cada uno de los demandantes, en las cantidades siguientes: YOEL MOSQUEDA, la cantidad de Bs. 7.662,80, FÉLIX BETANCOURT, la cantidad de Bs. 2.874,97, YANKY GARCÍA, la cantidad de Bs. 4.999,21, NELSON PAREJO, la cantidad de Bs. 2.874,97, HÉCTOR GUAINET, la cantidad de Bs. 2.874,97, RICHARD TORRES, la cantidad de Bs. 2.874,97, CARLOS BELLO, la cantidad de Bs. 6.867,70, LUIS TARIMUZA, la cantidad de Bs. 2.874,97, JESÚS DURÁN, la cantidad de Bs. 8.116,85, JESÚS BETANCOURT, la cantidad de Bs. 2.874,97 y PEDRO PULIDO, la cantidad de Bs. 2.874,97, por los conceptos allí señalados, ello con el fin de dar por terminado los planteamientos del demandante y de poner fin al litigio entre las partes, evitando cualquier controversia o litigio futuro.

Así las cosas, previamente verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, en virtud de que dicho arreglo transaccional no resulta contrario a derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre las partes ya identificadas, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo para que proceda al cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Abg. Petra Sulay Granados

Jueza Superior del Trabajo
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste Secretaria


Asunto: NP11-R-2013-000157