REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000239
ASUNTO : NP01-D-2012-000239


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO
DEFENSOR PRIVADA: ABG. JULIA DE NIETO-
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DECISION: SOBRESEIMINETO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Recibida en fecha de hoy, oficio N° 353-2013, procedente de ABG. FANNY JOSEFINA ARAY VILLANUEVA, en su condición de REGISTRADORA CIVIL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, remitiendo Copia Certificada por el Registro Civil de Maturín Estado Monagas, del Acta de Defunción correspondiente al imputado IDENTIDAD OMITIDA,, según consta desde los folios desde el 95 hasta el 97 de la presente causa, de conformidad con la función conferida con el artículo el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a decretar la cesación de la medida por extinción de la sanción penal a consecuencia de la muerte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA,; por la presunta comisión del tipo Penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Contra Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Neulis Rafael Vargas, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

La presente causa ingreso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial en fecha 29-06-12, signada con la nomenclatura interna N° NP01-D-2012-000239 en virtud de estar presentando la Fiscalia Décima del Ministerio público al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, realizándose en esa misma fecha por ante este tribunal la referida Audiencia de flagrancia con cumplimiento de todo el procedimiento de ley, donde se le impuso al joven de auto la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, ordenándose su egreso desde este mismo tribunal, cuyo procedimiento estaba en fase investigativa.


DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO


En fecha 25-10-2012, se recibió de parte de la Fiscal décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Contra Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Neulis Rafael Vargas, mediante auto de fecha 26-10-12, se procedió a fijar a las partes el lapso de cinco (05) días, para la revisión de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, librándose las boletas de notificaciones a las partes de auto. En fecha 12-11-12 la defensa Privada JULIA DE NIETO consigna Acta de Defunción en copia simple; ahora bien, este tribunal vista el acta simple de defunción, mediante auto de fecha 15-11-12, oficio al Registro Civil de Maturín Estado Monagas, remitiendo anexo copia de la precitada acta, a los fines de que se certificara y se remitiera a este tribunal, para poder proseguir el curso legal, y es en fecha de hoy que se recibe la copia certificada del Acta de Defunción, la cual se encuentra en el TOMO 10, FOLIO 850, ACTA N° 2350, DIA 20, MES: 09, AÑO 2012, pudiéndose evidenciar que el joven falleció en fecha 20-09-12, a las 4:00 AM aproximadamente, falleció a consecuencia de: “SINDROME HEMORRAGICO EN ESTUDIO MENINGITIS A/D SEGÚN LO CERTIFICA DR. ASICLO BOADAS SALAZAR”.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de quince(15) años de edad para el momento de los hechos, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en estas causas en su contra, por cuanto igualmente vista Certificado de Acta de Defunción de fecha 20-09-12, ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 1ro. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control De La Sección De Responsabilidad Pernal Del Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa donde aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este efebo antes referido en fecha 20-09-2012 según Certificado de Acta de Defunción, asimismo cesan la media cautelar impuesta al joven de auto en su oportunidad legal, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes de la decisión aquí dictada. Ofíciese al Coordinador del Departamento de Servicio Social de esta sede judicial. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO