REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000517
ASUNTO : NP01-D-2011-000517


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO
DEFENSORA PÚBLICA 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Recibida en fecha 17-09-13, oficio N° 354-2013, procedente de ABG. FANNY JOSEFINA ARAY VILLANUEVA, en su condición de REGISTRADORA CIVIL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, remitiendo Copia Certificada por el Registro Civil de Maturín Estado Monagas, del Acta de Defunción correspondiente al imputado IDENTIDAD OMITIDA, según consta desde los folios desde el 105 hasta el 108 de la presente causa, de conformidad con la función conferida conforme a los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a decretar la cesación de la medida por extinción de la sanción penal a consecuencia de la muerte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA,; por la presunta comisión del tipo Penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Contra Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL CORDERO CAÑA, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

La presente causa ingreso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial en fecha 05-12-11, signada con la nomenclatura interna N° NP01-D-2012-000517 en virtud de estar presentando la Fiscalia Décima del Ministerio público al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, realizándose en esa misma fecha por ante este tribunal la referida Audiencia de flagrancia con cumplimiento de todo el procedimiento de ley, donde se le impuso al joven de auto la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentaciones cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, ordenándose su egreso desde este mismo tribunal, cuyo procedimiento estaba en fase investigativa.


DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO

En fecha 13-07-2012, se recibió de parte de la Fiscal décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Contra Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL CORDERO CAÑA, mediante auto de fecha 13-07-12, se procedió a fijar a las partes el lapso de cinco (05) días, para la revisión de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, librándose las boletas de notificaciones a las partes de auto. En fecha 16-08-12 mediante auto se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar para el 28-08-12, siendo el día de la celebración de la Audiencia Preliminar estando presentes todas las partes a excepción del imputado de auto, en aras de la Celeridad Procesal se procede a realizar llamada telefónica al número 0424-970.70.71, manteniendo conversación con la ciudadana LUIS RIVAS, quien es la madre y representante del imputado de autos, indicando que el mismo falleció el día Domingo 26 del presente mes y año, por lo que le fue solicitada el acta de defunción para verificar el fallecimiento, indicando que la misma le será entregada en el registro correspondiente el día de mañana, comprometiéndose con el tribunal a consignar dicha acta a la brevedad posible; no compareciendo nunca dicha representante a consignar acta de defunción, es por lo que el tribunal acordó oficiar desde esa fecha al Registro Civil de esta Ciudad a los fines de que se remitiera al tribunal copia certificada del acta de defunción del imputado de auto, siendo ratificada dicha solicitud en reiteradas oportunidades, y es en fecha 17-09-13 que se recibe la copia certificada del Acta de Defunción, la cual se encuentra en el TOMO 09, FOLIO 615, ACTA N° 2115, DIA 27, MES: 08, AÑO 2012, pudiéndose evidenciar que el joven falleció en fecha 27-08-12, a las 8:00 PM aproximadamente, falleció a consecuencia de: “HEMORRAGIA INTERNA POR TRAUMATISMO PROYECTIL POR ARMA DE FEUGO AL TORAX SEGÚN LO CERTIFICA DR. ASICLO BOADAS SALAZAR”.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de quince(15) años de edad para el momento de los hechos, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en estas causas en su contra, por cuanto igualmente vista Certificado de Acta de Defunción , ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 1ro. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control De La Sección De Responsabilidad Pernal Del Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa donde aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Contra Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL CORDERO CAÑA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este efebo antes referido en fecha 27-08-2012 según Certificado de Acta de Defunción, asimismo cesan la media cautelar impuesta al joven de auto en su oportunidad legal, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes de la decisión aquí dictada. Ofíciese al Coordinador del Departamento de Servicio Social de esta sede judicial. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO