REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000416
ASUNTO : NP01-D-2012-000416


Vista la solicitud realizada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera separada, voluntaria y sin coacción Admito los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
.- IDENTIDAD OMITIDA,
.- FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
.- DEFENSOR PÚBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
.- VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: El día 25-10-2012 funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, se encontraban en labores de patrullaje, por el sector Boquerón de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuando reciben llamada telefónica informándole que se trasladaban hasta la población del Zamuro vía Caripito de esta ciudad de Maturín estado Monagas para que verificara una información sobre una situación que tenia la comunidad, una vez escuchado la misma se trasladan hasta dicha dirección con la finalidad de verificar la misma y una vez en el sitio se percatan que en la entrada principal se encontraban aglomeradas ciertas cantidad de persona y tenían retenido a un adolescente por lo que se acercan con la seguridad del caso y al descender de la unidad patrullera se le acerca un adolescente que presentaba la siguientes características fisonómicas; estatura baja, color de piel morena, contextura delgada, e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, manifestando que el adolescente que la comunidad tenia retenido intento abusar sexualmente de este, utilizando un arma blanca tipo cuchillo de igual manera se le acerca la progenitora del precitado adolescente aportando sus datos filiatorios manifestando llamarse como queda escrito: LOURDES DEL VALLE TOCUYO, de 35 años de edad, y una vez escuchada las versiones sobre el caso la comunidad les hace entrega del adolescente retenido y que presentaba las siguientes características fisonómicas: estatura baja, color de piel morena, contextura delgada, y vestía para ese momento con una franela de color vinotinto y pantalón bermuda de color 4 azul con rallas laterales de color rojo, en vista de la información sobre la situación irregular les fueron leído sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado de 13 años de edad…”.

TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en los artículo 175 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos:

1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado NALDO LEONARDO VELASQUEZ CABEZA, a poco instante de haberse cometido el hecho delictivo…Folio TRES (03) Y vuelto.”.

2.) Registro de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita por el funcionario FARRERA KARINA… UNA (01) ARMA BLNACA TIPO CUCHILLO ELABORADO EN HOJA METALICA SIN MANGO DE EMPUÑADURA…”Folio dieciocho (18).
3.) Acta de Entrevista de fecha 25-10-2012 inserta al folio cinco (05) y su vuelto realizado por la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “ Hoy mi mamá me mando a comprar un aliño y yo fui a preguntarle a mi abuela que vive en la primera calle cerca de la casa de mi mamá si tenia y si no para y ir a la bodega a comprarla, cuando le pregunte a mi abuela ella me dijo que no tenia y me devolví para la casa de mi mamá para que me diera el dinero para comparar el aliño, pero yo me metí por el fondo de la casa de mi tía y en eso salio Leonardo y me agarro por el brazo y me amenazo con un cuchillo y me metió para la casa de él diciéndome que me bajara los pantalones que no me iba a doler y que iba a ser rapidito, yo me trate de salir pero el se quedo en la puerta y me empujo, yo lo agarre por el cuello y lo rasguñe en el forcejeo me bajo los pantalones pero yo me los volví a subir, el soltó el cuchillo y agarro un palo para que yo no me saliera de la casa, después soltó el palo, y yo lo arrime con los pies también agarre el cuchillo y le empuje el me agarro por la camisa pero yo Sali corriendo y me pude soltar abrí el portón y el me dijo que donde me metiera me iba a encontrar , me fui para la casa de mi abuela y les dije a mis primas y ellas se fueron corriendo para avisarles a mi mamá… “.
4.) Informe Medico Legal N° 3404 de fecha 25-10-12, folio ocho (08) y su vuelto, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA…examen físico: para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas. Examen ano rectal: esfínter anal hipertónico. Pliegues anales conservados. Observaciones. No hay traumatismo ano rectal….
5.) Inspección técnica Nº 3846 de fecha 25-10ñ-12 riela al folio quince (15) y su vuelto, suscrita por los funcionarios KEIVYS TENIAS (AGENTE DE INVESTIGACION I) Y FRANKLIN GUILLEN (AGENTE DE INVESTIGACION I), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizada en: CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, INVASION 23 DE ENERO POBLACION EL ZAMURO ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso CERRADO…”.
6.) Experticia de Reconociendo Legal N° 9700-074-T-408 de fecha 25-10-12, 01. Un (01) arma blanca tipo cuchillo, sin marca, conformada por una hoja metálica, con borde inferior cortante y terminación punta aguda, de catorce (14) centímetro de largo por dos (02) centímetros de ancho en parte prominente, desprovisto de cacha, apreciándose completamente oxidado. Folio dieciocho (18).

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en los artículo 175 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el acusado se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el acusado IDENTIDAD OMITIDA actuó a conciencia, por cuanto manifestó de manera voluntaria la admisión del hecho delictivo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le deben aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta que el Juez, debe obligatoriamente examinar las pautas para la determinación y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 620, tomando como directriz lo contenido en el artículo 622, el cual establece motivos penales y extra-penales que deben ser examinados por el juez siempre y cuando no le agrave la condición al acusado más allá que la que el Ministerio Público en ejercicio del Principio de Oficialidad ha requerido, en consecuencia tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos: Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en los artículo 175 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA Admitió Los Hechos, tomándose como rebaja la mitad de la sanción solicitada por el Ministerio Público como son SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, A tres (03) meses de reglas de conducta previsto en el artículo 624 ejudsdem, debida a que el adolescente de auto es primario en la comisión del hecho delictivo, no se encuentra incurso en otro hecho, ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta por el tribunal y ha acudido de manera responsable a los llamados realizados.

1. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el jóven IDENTIDAD OMITIDA, debe tomar conciencia sobre el delito cometido.
2. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual los adolescentes logren concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que los adolescentes Admitieron Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
3. El acusado IDENTIDAD OMITIDA, tiene la edad suficiente e igualmente no tienen limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal Del Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en los artículo 175 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cesa la Medida Cautelar. Las condiciones de la sanción, serán impuestas por el Juez de Ejecución. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Ofíciese al Departamento de Trabajo Social, a los fines de informar que cesaron las presentaciones. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se da por publicada la sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. LIAMARYS SALAZAR