REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
203° y 154°
Maturín diecisiete (17) de septiembre de 2013.

ASUNTO: NP11-N-2011-000017.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha veintiséis (26) de junio de 2013, se dicto auto admitiendo las pruebas presentadas en la audiencia oral y publica de juicio celebrada en día jueves veinte (20) de junio de 2013, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de la evacuación de las pruebas documentales admitidas, se fijo la celebración de la audiencia para el día viernes veintiocho (28) de junio de 2013, a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a/m).
En fecha 04 de julio de 2013, se dicto auto en virtud que el día 28 de julio de 2013, no hubo despachó en el Tribunal, debido a la licencia paternal otorgada al juez, se reprogramo la celebración de la audiencia para la evacuaron de las pruebas admitida y se fijo para el día viernes doce (12) de julio de 2013, a las doce y veinte de la tarde (12:20 p/m).
En fecha 15 de julio de 2013, se dicto auto ordenando reprogramar la celebración de la audiencia oral y publica para la evacuación de las pruebas admitidas para el día martes diecisiete (17) de septiembre de 2013, a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a/m), en virtud que el día 12 de julio de 2013, no hubo despacho, debido a que el juez se encontraba realizado labores inherentes a su cargo.
Este Juzgado en aras de garantizar los derechos de los a justiciables, el debido proceso, una tutela judicial efectiva, acuerda dejar sin efecto lo relativo a la fijación la celebración de la audiencia fijada mediante auto de fecha 26 de junio de 2013, asi como los autos de fecha 04 de julio de 2013 y 15 de julio de 2013, en virtud que las pruebas admitidas no requieren evacuación de conformidad con lo establecido en el articulo 84 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE REPONE LA CAUSA al estado de aperturar el lapso para presentar los informes respectivos a partir del día de hoy de conformidad con lo establecido en el articulo 85 ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencido dicho lapso para informes, el Tribunal sentenciara dentro del lapso legal correspondiente. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, , a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de Dos Mil Trece, años 203º de la Independencia y 154° de la Federación

El JUEZ
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.

El Secretario (a)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.

El Secretario (a)