REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre de 2013.
203° y 154°


Asunto:
NP11-N-2013-000008

Parte Accionante: EDGAR ELÍAS ALVARADO CONDE, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.814.305 y de este domicilio.

Apoderados Judiciales : MARY JOSEFINA CÁCERES YNFANTE, JOHN ALEXANDER BRACAMONTE Y LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 88.521, 147.371 y 15.419.

Parte Accionada.


Tercero Interesado: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

EMPRESA TRANSPORTE SOUTH WEST COMPANY C.A.

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO.



En fecha 28 de enero de 2013, se dio por recibido el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano EDGAR ELIAS ALVARADO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.814.305, debidamente asistido por los Abogados MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, I.N.P.R.E. Nº 88.521 y 147.371, en contra del auto de fecha 06 de diciembre de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-001110, que declaro INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA DENUNCIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En fecha treinta (30) de enero de 2013, este Juzgado admitió la presente solicitud, ordenando notificar a las partes, asi como al tercero interesado, a la Fiscalia General de la Republica y al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Las notificaciones fueron consignadas de manera positiva, excepto la del tercero interesado, el Tribunal mediante auto razonado de fecha siete (07) de agosto de 2013, ordena librar el cartel de emplazamiento al tercero interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.


En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2013, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos, a partir del día siete (07) de Agosto de 2013, exclusive, fecha en la cual se libro el cartel de notificación del tercero interesado de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día siete (07) de agosto de 2013, exclusive, hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2013, inclusive, han transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguientes manera: jueves (08); viernes (09) de agosto de 2013; y Lunes (16) de septiembre de 2013; sin que la parte accionante retirara el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy miércoles dieciocho (18) de Septiembre de 2013, ya habían transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el ciudadano EDGAR ELIAS ALVARADO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.814.305, debidamente asistido por los Abogados MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, I.N.P.R.E. Nº 88.521 y 147.371, en contra del auto de fecha 06 de diciembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-001110, que declaro INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA DENUNCIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, una vez conste en autos la resulta de la notificacion ordenada, comenzara a transcurrir el lapso establecido en la Ley, a los fines de ejercer los recursos legales correspondientes, libres oficio de notificación correspondiente. Agréguese copia certificada. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.