REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: NH11-X-2013-000024


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 3 de junio de 2013 en virtud de Inhibición planteada por la Abogada MILADYS SIFONTES CHACÓN DE NESSI, Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-S-2013-000206, en la Oferta Real de Pago presentada por el Oferente INVERSIONES CREMA Y MIEL, C.A. a favor del Oferido, la Ciudadana PATRICIA OLIVEROS, este Tribunal Superior observa:

Recibido el presente expediente en fecha 25 de septiembre de 2013, en el cual, la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se inhibe de conocer el asunto sub examine, fundamentándose conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando tener parentesco de consanguinidad con la Abogada Asistente de la Oferente, DARIELLA CAROLINA NESSI SIFONTES, quien es su hija.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición, se encuentran dentro de la norma invocada, el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; por tanto, siendo del conocimiento de este Juzgador que efectivamente la Jueza inhibida tiene nexos de consanguinidad con la Abogada DARIELLA CAROLINA NESSI SIFONTES, considera por tanto, que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada MILADYS SIFONTES CHACÓN DE NESSI, Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.



En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.