REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2012-000828

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102013002393

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE DEMANDANTE: MARVIN JOSE MELENDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.456.994, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADAS ASISTENTES: AURORA CASANOVA y PAOLA PADRÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.599 y 198.793, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANDREINA DEL CARMEN GONZALEZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.085.003, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), el ciudadano: MARVIN JOSE MELENDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.456.994, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, para demandar por concepto de DIVORCIO ORDINARIO, a su legítima cónyuge, ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN GONZALEZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.085.003, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando para ello la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2012, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN Y COMO ÚNICO ACTO DE RECONCILIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2012, se agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de Notificación de la Fiscalía 36º del Ministerio Público, debidamente firmada, procediéndose a su certificación en fecha 27 de Noviembre de 2012.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2013, se agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de notificación de la parte demandada, ciudadana ANDREINA DEL CARMEN GONZALEZ MAVAREZ, por parte del alguacil de este Tribunal, de la cual se evidencia su debida notificación, procediéndose a su certificación en fecha 29 de Abril de 2013.
Por auto de fecha Nueve (09) de Mayo de 2013, se fijó para el día Ocho (08) de Julio de 2013, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto de reconciliación, oportunidad en la cual el Juez igualmente intentará que las partes lleguen a acuerdos relacionados con las Instituciones Familiares en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha Ocho (08) de Julio de 2013, se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto de reconciliación, encontrándose presente la parte demandante, ciudadano MARVIN JOSE MELENDEZ LUGO, asistido por las Abogadas en Ejercicio AURORA CASANOVA y PAOLA PADRÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.599 y 198.793, respectivamente; no compareciendo la parte demandada, ciudadana ANDREINA DEL CARMEN GONZALEZ MAVAREZ, ni por sí, ni por medio de Apoderada Judicial, siendo que la parte demandante manifestó su intención de continuar con la demanda. Acto seguido, se declaró concluida la fase de mediación y como único acto de reconciliación, por lo que se fijó, por auto de la misma fecha, para el día 26 de Septiembre de 2013, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, así como también se fijó para ese mismo día, la oportunidad para oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2013, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por los ciudadanos MARVIN JOSE MELENDEZ LUGO y ANDREINA DEL CARMEN GONZALEZ MAVAREZ, asistidos por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, mediante la cual manifestaron su intención de no continuar con el proceso, por tal motivo DESISTEN del presente asunto de Divorcio Ordinario.

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de DIVORCIO ORDINARIO, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

Ahora bien, todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera TERMINADO el proceso y ASÍ SE DECIDE.