REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000990
ASUNTO : NP01-S-2013-000990


AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral, mediante la cual Declinó la Competencia del asunto signado con el NP01-S-2013-000990 indicada en contra del ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.380.080, de 21 años de edad, de profesión u oficio COMERCIANTE, nacido en fecha 23/02/1991, natural de Carúpano, hijo de DAMARIS GONZALEZ (V) Y DE OLIVAR GOMEZ (v) residenciado en: CALLE 03, FRANCISCO DE MIRANDA, CASA SIN NUMERO, A TRES CUADRA DE LA ESCUELA FRANCISCO DE MIRANDA, PUNTA DE MATA, ESTADO MOANGAS, en este sentido esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES
En esta misma fecha una vez iniciado el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, en presencia de las partes, el Ministerio Público indicó a este tribunal que de la revisión efectuada a las presente actuaciones, evidencia que los hechos narrados en las actas procesales se verifica con exactitud que los mismos No son constitutivos de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicitó Libertad Inmediata para el Ciudadano Aprehendido, solicitando además a este Tribunal que la referida causa se DECLINARA A LOS TRIBUNALES ORDINARIOS por encontrase presuntamente el referido ciudadano incurso en la comisión de un hecho punible con competencia de los referidos Tribunales Ordinarios a los fines de ser oído.

COMPETENCIA
En virtud de ello y una vez oída a las partes este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece:

“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como los delitos de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”. Subrayado Propio.

Ahora bien, en el presente caso, según el señalamiento de la Directora de la Acción Penal, los hechos presuntamente NO constituyen delito alguno previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia y solicitó la Libertad Inmediata para el Ciudadano aprendido, consideró además la Representación Fiscal que los actos ejecutado por el ciudadano: JESUS ALBERTO GOMEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.380.080 se subsumen en uno de los delitos de competencia exclusiva de la Jurisdicción penal Ordinaria y solicita que el mismo sea oído.

Al respecto, es importante destacar que de acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público los competente para conocer de estos tipos penales, según lo contenido en las actas procesales, son los Tribunal Penales Ordinarios en este caso que se analiza Tribunales en funciones de control, no siendo competente de pleno derecho este Tribunal Especializado. Por lo que en consecuencia; este Juzgado no tiene la competencia para pronunciarse en cuanto a la Libertad Inmediata solicitada por la Representante Fiscal, siendo lo procedente y ajustado a derecho es que por los hechos que se constatan en las actas que el presente Asunto Penal, los mismos sean conocidos por el Tribunal Penal Ordinario que se encuentre de guardia en función de control en esta Circunscripción Judicial y provea sobre lo solicitado por la Vindicta Pública.
En atención a lo antes señalado, y frente a tales circunstancias el artículo 64, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 181 Eiusdem a si lo fundamentan.

Así pues, se procede a la declaratoria por INCOMPETENCIA de este Órgano Jurisdiccional, por lo que se remite el presente Asunto Penal al Tribunal de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial del Estado Monagas que se encuentre de guardia a los fines de que oiga al Ciudadano que fue aprehendido, ordenándose que se mantenga en el sitio de reclusión preventivo el ciudadano: ALBERTO GOMEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.380.080 al llamado del Tribunal de control penal Ordinario del Circuito Penal Monagas, que por efecto de la distribución corresponda. Librándose boleta de traslado para el día de mañana MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE 2013, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, a la sede de este Circuito Judicial penal quien deberá ser entregado al Tribunal de Guardia en funciones de control de la Jurisdicción penal Ordinaria.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente UNICO: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Control (penal ordinario) en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Monagas En atención a lo antes señalado, y frente a tales circunstancias con fundamento jurídico en el artículo 64, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 181 Eiusdem. Y Librándose boleta de traslado para el día de mañana MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE 2013, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, a la sede de este Circuito Judicial Penal quien deberá ser entregado al Tribunal de Guardia en funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria. . Por lo que de conformidad con el artículo 2 y 43 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se libra Oficio al Ciudadano Director del Órgano Policial en custodia que le resguarde todos lo Derechos Fundamentales al Ciudadano Aprehendido. Líbrese el correspondiente oficio.

CUMPLASE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO