REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000838
ASUNTO : NP01-S-2013-000838


ORDEN DE PRORROGA LEGAL

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 12 Y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 6 y 37 numerales 9, 10 y 15 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, y el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico procesal penal y estando del lapso establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia …solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL DE QUINCE (15) DÍAS , en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:

Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal en el cual fundamenta su solicitud:
“…imputados MIGUEL ANTONIO LOPEZ titular de la cédula de identidad nº.- v 14.858.229 Y MAIKOL RAFAEL CASTRO titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.100.190 para que esta Fiscal proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto aún faltan resultados de diligencias que este Despacho Fiscal acordó solicitar, y cuyo resultados de diligencia aun está en espera este Despacho, resultados Ciudadana Jueza que pudieran llevarnos con mayor precisión al esclarecimiento del hecho investigado…siendo que los referidos imputados fueron presentados por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE INSTIGADOR previstos y sancionados en el artículo 43, en su encabezamiento, 42 en su encabezamiento, 41 en su encabezamiento y 43 en su encabezamiento en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) considerando que en el transcurso de los días y de los resultados de las diligencias ordenadas, Resultas de Experticias entre los cuales la Representación Fiscal se encuentra en espera o de las que pudieran ordenarse y pudieran presentarse nuevos indicios… tendentes a desvirtuar o no la participación de los imputados en el Presente Asunto Penal suficientemente identificado…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, sino, de derecho y de Justicia en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento considerando esta Juzgadora por todo lo antes expuesto procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar a los ciudadanos imputados de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue a Los ciudadanos MIGUEL ANTONIO LOPEZ titular de la cédula de identidad nº.- v 14.858.229 Y MAIKOL RAFAEL CASTRO titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.100.190 por la presunta comisión de unos de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE INSTIGADOR previstos y sancionados en el artículo 43, en su encabezamiento, 42 en su encabezamiento, 41 en su encabezamiento y 43 en su encabezamiento en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Notifíquese a los imputados de auto y a sus respectivas defensas y demás partes intervinientes en el proceso. Líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Penal del Estado Monagas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del 2013

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA